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-03 de septiembre de 2021-
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PLAZO DE SUBSANACIÓN DE 5 MESES DE LOS NUEVOS MODELOS DE CUENTAS ANUALES
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Estimados/as compañeros/as:
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- En principio las cuentas anuales, al haber entrado en vigor las órdenes antes referidas, deben depositarse con arreglo a la nueva normativa;
- No obstante lo anterior, con el objeto de que se puedan conciliar la obligación en plazo del depósito, y, al propio tiempo, la incorporación de las nuevas exigencias legales en tan breve periodo de tiempo, el Colegio de Registradores ha habilitado un doble sistema para el cumplimiento:
- De una parte, aquellas sociedades mercantiles que puedan adaptarse a las nuevas exigencias sobrevenidas desde el martes pasado —27 de Julio—, podrán hacerlo de forma inmediata y digitalizada.
- De otra, para aquellas que les resulte de difícil o imposible ejecución, podrán usar los modelos de presentación de cuentas anteriores si bien que, deberán subsanar en el plazo de cinco meses el defecto que les será advertido, con el fin que en el indicado plazo aporten el resto de la documentación ahora exigida desde el 27 de julio.
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NUEVOS MODELOS DE PRESENTACION DE CUENTAS ANUALES ANTE EL RM.
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Órdenes JUS 793-794/2021 por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación —individuales y consolidadas.—
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Siendo ya de uso obligatorio para las cuentas pendientes de presentar en el RM, son cuatro las novedades de estas dos órdenes, siendo las siguientes:
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· La primera de ellas es la relativa a la utilización del formato electrónico único (ESEF), en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras. Esta novedad solo afecta a las cuentas anuales consolidadas;
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· La segunda novedad es la relativa a aquellas sociedades que han sometido sus cuentas anuales a auditoría, siendo necesario reflejar algunos datos respecto a la fecha de emisión del informe y del auditor que lo firma. Esta novedad afecta a ambos modelos, individuales y consolidados;
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· La tercera novedad es la relativa al EINF, al separarse —solo a efectos prácticos— en la presentación del Informe de gestión. Esta novedad afecta a ambos modelos, individuales y consolidados;
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· La última novedad es la relativa a la denominada "Hoja COVID". Esta novedad solo afecta a las cuentas anuales individuales.
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Recordar que se debe actualizar el programa D2 para que esta incluya las instancias con los nuevos modelos.
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