CabecerasNotasAviso-REA

Nº 101/2021
-15 de octubre de 2021-

Nuevas Normas Técnicas de Auditoría
Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada) y “Utilización del trabajo de los auditores internos”, NIA-ES 610 (Revisada).



Estimados compañeros/as,

En el día de ayer se ha publicado en la página web del ICAC la Resolución de 14 de octubre de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, NIA-ES 250 (Revisada), “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material”, NIA-ES 315 (Revisada) y “Utilización del trabajo de los auditores internos”, NIA-ES 610 (Revisada).

Estas normas vienen a sustituir a las NIA-ES anteriores (NIA-ES 250, 315 y 610, respectivamente) como consecuencia de la incorporación de las normas revisadas por el IAASB: NIA 250 (Revisada) “Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros”, la NIA 315 (Revisada 2019) “Identificación y valoración del riesgo de incorrección material” y NIA 610 (Revisada 2013) “Utilización del trabajo de los auditores internos.

En relación con la NIA-ES 315R, figuran en recuadro un número considerable de apartados de la norma con el fin de facilitar su lectura y comprensión, por ello, en las notas aclaratorias incorporadas en la adaptación para su aplicación en España, a diferencia de lo seguido en otras NIA-ES, se ha optado por introducir en el recuadro correspondiente a cada nota aclaratoria la precisión “Nota aclaratoria de la adaptación a NIA-ES”, con el objeto de distinguir claramente la diferente naturaleza de los recuadros.

En cuanto a la NIA-ES 610 R, la norma internacional NIA 610 (Revisada 2013) contempla la posibilidad “de utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo”, sin embargo, advierte que dicha posibilidad puede estar restringida o prohibida legal o reglamentariamente en algunas jurisdicciones, en cuyo caso no resultaría aplicable. Según se indica en la Resolución “Esto es lo que sucede en España, donde la utilización de esta opción no puede ser aplicada, puesto que vulneraría el régimen de independencia al que se encuentran sujetos los auditores de cuentas, de conformidad con lo establecido en la LAC y su normativa de desarrollo. Por tanto, en la NIA-ES 610 (Revisada) se ha incorporado, en los distintos apartados de la norma en los que figura la posibilidad de utilización de esta opción, la correspondiente nota aclaratoria, en recuadro, en la que se advierte de que dicha posibilidad no resulta aplicable en España por los motivos antes señalados.”

El texto completo de la Resolución y de estas tres normas lo podéis encontrar en la página de inicio del ICAC a través del siguiente enlace a su web. Asimismo, se ha incorporado en nuestra página web (en el siguiente enlace). Además, próximamente se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del ICAC (BOICAC).

Entrada en vigor: Estas normas serán de aplicación obligatoria, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales o a otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022. En todo caso, las citadas normas serán de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2023, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

Esperamos que esta información sea de utilidad y, como siempre, quedamos a vuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.

Un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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