CabecerasNotasAviso-REA
Nº 22/2023 - 24 de marzo de 2023-

Advertencia sobre las certificaciones requeridas por determinados órganos concedentes de subvenciones (apartado 3 bis del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones)

Estimados/as compañeros/as:

El pasado 22 de febrero emitimos la Nota de Aviso nº11/2023 a través de la cual se anunciaba la publicación de la Comunicación nº 115 elaborada por el Departamento Técnico y el Comité de Normas y Procedimientos (CNyP) de REA Auditores-CGE y que contiene, entre otras cuestiones, el modelo de informe de procedimientos acordados (IPA) a emitir por un auditor de cuentas cuando de la información desglosada en la memoria de la entidad auditada se derive un incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (o Ley de morosidad). El tipo de encargo (procedimientos acordados) y los procedimientos a realizar han tenido en cuenta el contenido de la Nota informativa publicada el pasado 10 de febrero por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Una vez proporcionado el citado IPA, determinados órganos concedentes de subvenciones están requiriendo a la entidad solicitante de la ayuda una certificación en la que se afirme por parte del auditor que la entidad “cumple con la ley de morosidad”.

Tras contraste de REA Auditores-CGE con la otra Corporación representativa de auditores de cuentas (ICJCE), ambas Corporaciones hemos considerado totalmente necesario advertir a nuestros miembros que resulta improcedente la emisión de certificados con este tipo de afirmaciones de carácter general como resultado del trabajo realizado en un encargo de procedimientos acordados. Tampoco existe un marco técnico de actuación que un auditor de cuentas pueda aplicar y que responda al trabajo que sería requerido para poder realizar afirmaciones como la que se indican en el párrafo anterior. Es preciso mencionar en este sentido que los encargos cuya finalidad tengan por objeto alcanzar una certeza absoluta de un cumplimiento legal de alcance general, y además indeterminado en el tiempo, irían mucho más allá incluso del tipo de seguridad que un auditor de cuentas puede proporcionar mediante la emisión de una opinión de auditoría de cuentas.

Dado que esta solicitud no cuenta con una normativa profesional que la ampare, entendemos que no es adecuada la emisión de tales certificaciones.

Para cualquier tipo de aclaración no dudéis en dirigir vuestra consulta al Departamento Técnico, utilizando el e-mail rea@rea.es y facilitando un número de teléfono de contacto, y se intentará daros respuesta lo antes posible.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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