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Nota de Aviso 10 de Junio de 2020
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ESTUDIO SOBRE EL TRATAMIENTO DEL MEDIO PROPIO EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA Y EN LOS INFORMES DE AUDITORÍA

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La Oficina Nacional de Auditoría (ONA) de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), se ha puesto recientemente en contacto con nuestra Corporación para que os hagamos llegar esta información.

La ONA ha realizado un estudio en el sector público estatal sobre el tratamiento del Medio Propio en la información financiera, a raíz de la obligación impuesta por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de incluir información sobre esta cuestión en una nota de la memoria de las cuentas anuales, y en el informe de los auditores que auditan medios propios.

El estudio abarca tanto a los auditores privados como a los auditores públicos y se basa en la información pública disponible. En las conclusiones se observa la conveniencia por parte de todos de hacer un esfuerzo de mejora para favorecer la transparencia y, por tanto, reforzar el funcionamiento de estas entidades.

El objetivo del estudio es analizar la forma en la que entes que ostentan la condición de medio propio han dado cumplimiento a las obligaciones de información sobre esta calificación previstas en la normativa de contratación pública y su reflejo en los informes de auditoría de cuentas anuales emitidos tanto por el sector público como por el sector privado.

Antecedentes

La ley de contratos del Sector Público, que se vio modificada con la Ley 9/2017, supuso el desarrollo de determinados requisitos para aquellas entidades que sean consideradas medios propios. Estos requisitos son de aplicación desde el ejercicio 2018, esto es, de aplicación para las cuentas anuales que se rindieron a partir de 2019.

Entre los requisitos exigidos a los medios propios en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), se incluye el cumplimiento del requisito de actividad que es definido en su artículo 32.2.b) de la siguiente forma:

“b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.

A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo.(…)

Adicionalmente, ese mismo precepto, impone la obligación de publicidad y control de dicho indicador con el siguiente párrafo:

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.”

Respecto al indicador de actividad y su cálculo, se emitió una circular conjunta, de 22 de marzo de 2019, de la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado a la que podéis acceder en el siguiente enlace.

Por otro lado, y como indica el artículo 32 antes mencionado, debe incluirse en la Memoria de las Cuentas Anuales el cumplimiento efectivo del indicador de actividad requerido para ser considerada la entidad como medio propio. Esto implica que deberá ser objeto de verificación por el auditor de las cuentas anuales. La Oficina Nacional de Auditoría (ONA), con el objeto de lograr la mayor homogeneidad y calidad de las auditorías realizadas bajo las normas de auditoría del sector público, emitió una Nota Técnica 1/2019 sobre la consideración de la condición de medio propio en la auditoría de cuentas a la que podéis acceder en el siguiente enlace.

Conclusiones del estudio de la ONA
Como resultado de estudio llevado a cabo, al que podéis acceder en el siguiente enlace, la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) ha adoptado tres medidas para mejorar el cumplimiento de las obligaciones de control descritas:
  1. Reelaborar la Nota Técnica de la ONA 1/2019 sobre la consideración de medio propio en la auditoría de cuentas, en la parte de informes de auditoría sobre el medio propio tomando la experiencia de este trabajo.
  2. Y una vez reelaborada, publicitarla y circularizarla para el conocimiento de todos los sectores de la auditoría, con el objetivo de obtener un tratamiento del tema que sea lo más homogéneo posible, sin perjuicio del criterio profesional del auditor aplicable en cada caso.
  3. En la medida de las posibilidades, integrar esta materia en los planes de formación de los auditores de nuestra organización.
Esperando que esta información sea de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo y desearos mucho ánimo.

Un cordial saludo,
Carlos Puig de Travy
Presidente
REA Auditores
Emilio Álvarez Pérez-Bedia
Presidente
Comité de Auditoría del Sector Público
REA Auditores
EconomistasTeletrabajando50
Nicasio Gallego, 8 · 28010 Madrid
Tel.: 914 322 670 · www.rea.economistas.es
Unificación de los registros de economistas (REA) y de titulados mercantiles (REGA),
en aplicación de la Ley 30/2011, de 4 de octubre.
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