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Nota de Aviso 10 de Junio de 2020
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INCIDENCIA DEL ESTADO DE ALARMA EN LA FORMACIÓN CONTINUADA EXIGIDA A LOS AUDITORES


Estimados/as compañeros/as:

Como consecuencia de una consulta realizada por el REA-CGE al ICAC, se ha emitido por parte del ICAC un Comunicado en relación con la incidencia del estado de alarma en la formación continuada exigida a los auditores de cuentas, correspondiente al periodo anual que finaliza el 30 de septiembre de 2020.

Puedes acceder al citado comunicado pinchando aquí.

Como criterio general los auditores de cuentas en situación de ejercientes o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena deben realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a ciento veinte horas en un período de tres años, con un mínimo de treinta horas anuales (artículo 40.1 del RAC y artículo segundo de la Resolución de formación continuada de 29-10-12), abarcando cada período de cómputo anual los doce meses anteriores al 30 de septiembre de cada año.

Asimismo, el artículo 41.2 del RAC establece que al menos 20 horas de formación continuada en un año y 85 para el periodo de tres años deben realizarse en materias relativas a contabilidad y auditoría de cuentas.

Los auditores de cuentas podrán verse afectados en relación con el cumplimiento de la obligación de la formación continuada a realizar y acreditar en el período anual que finaliza el 30 de septiembre de 2020, con motivo de la pandemia originada por el COVID-19.

A estos efectos el comunicado que ha emitido el ICAC establece que:

PRIMERO.- La formación continuada mínima exigida para el período anual que finaliza el 30 de septiembre de 2020 podrá reducirse en 8 horas; las cuales deberán realizarse y acreditarse en el periodo anual siguiente. Es decir, en el ejercicio que finaliza en septiembre de 2020 deberán acreditarse como mínimo 22 horas; en cuyo caso en el ejercicio que finaliza en septiembre de 2021 deberán acreditase como mínimo 38 horas.

Asimismo, en este supuesto el número mínimo de horas a acreditar en materia de contabilidad y auditoría de cuentas será de 14 horas en dicho periodo anual, debiendo en todo caso cumplirse el mínimo de 85 horas en estas materias para el periodo de tres años.

SEGUNDO.- A estos efectos, no será necesario solicitar la dispensa de realizar la formación proporcional a dicho período al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, referida en el artículo 40.4 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, dada la causa de fuerza mayor generada por la pandemia del Covid-19.

Esperando, como siempre, que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo,
seaprador
Paloma Belmonte Secretaria Técnica
REA Auditores
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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Tel.: 914 322 670 · www.rea.economistas.es
Unificación de los registros de economistas (REA) y de titulados mercantiles (REGA),
en aplicación de la Ley 30/2011, de 4 de octubre.
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