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Nota de Aviso 12 de Junio de 2020
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Estimados/as compañeros/as:

En el BOE del 11 de junio ha salido publicado el Real Decreto Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria, cuya Disposición Final cuarta ha modificado los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 las especialidades que allí se prevén en relación con la celebración de sesiones y adopción de acuerdos por los órganos de gobierno y de administración de las personas jurídicas de Derecho privado. Además, se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales establecida mediante la derogación del artículo 42.

Textualmente establece:

«1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y, una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por vídeo o por conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.

2.Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma y una vez finalizado el mismo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
Dos. Se deroga el artículo 42»

Esperando, como siempre, que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo,
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Paloma Belmonte Secretaria Técnica
REA Auditores
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
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Nicasio Gallego, 8 · 28010 Madrid
Tel.: 914 322 670 · www.rea.economistas.es
Unificación de los registros de economistas (REA) y de titulados mercantiles (REGA),
en aplicación de la Ley 30/2011, de 4 de octubre.
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