CabecerasNotasAviso-REA
Nota de aviso -30 de noviembre de 2020-



Estimados/as compañeros/as:

Una vez finalizada el pasado 30 de septiembre de 2020 la segunda anualidad del tercer trienio de la formación obligatoria continuada de los auditores, os recordamos las obligaciones del próximo mes de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012.

DICIEMBRE 2020

Desde el 1 de diciembre y hasta el día 15 inclusive, los auditores tienen la posibilidad de revisar la información sobre la formación continuada realizada entre el periodo 01-10-2019 a 30-09-2020 y realizar una declaración complementaria, si es que fuera necesario, de acuerdo con lo que establece la normativa del ICAC al respecto.

Esta declaración complementaria se realiza a través de la web del ICAC, para lo que el auditor necesita un certificado de firma electrónica a su nombre. En el caso de que faltaran actividades formativas, el auditor las tiene que incorporar directamente a través de la misma web del ICAC.

Por lo tanto, recomendamos que, entre el día 1 y 15 de diciembre de 2020, hagáis una revisión de la información sobre la formación continuada realizada entre el periodo 01-10-2019 a 30-09-2020 que esté en la web del ICAC para completar la formación realizada que no conste.

Como se ha indicado anteriormente, el pasado 30-09-2020 finalizó la segunda anualidad del tercer trienio. Si faltara información de las anualidades anteriores de un trienio, ya no se puede subir.

La falta de remisión de la declaración anual complementaria, si fuera necesaria, de las actividades de formación continuada realizadas, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo establecido para ello, será considerada como infracción leve, que prescribirá al año, según lo previsto en los artículos 74.b) y 85.1 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

Aprovechamos para recordaros que el 01-10-2020 ha empezado la 3ª anualidad del tercer trienio de la obligación de formación continuada para los auditores, y que al término de este trienio (30-09-2021), los auditores ejercientes y no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, tenéis que tener 120 horas de formación, de las que, al menos 85, tienen que ser en contabilidad y/o auditoría, y que, en cada anualidad tenéis que tener como mínimo 30 horas, de las que 20 deben ser en contabilidad y/o auditoría, excepto en el período anual que finalizó el 30 de septiembre de 2020 en el que podrá reducirse en 8 horas; las cuales deberán realizarse y acreditarse en el periodo anual siguiente. Es decir, en el periodo anual que finaliza en septiembre de 2020 deberán acreditarse como mínimo 22 horas; en cuyo caso en el ejercicio que finaliza en septiembre de 2021 deberán acreditarse como mínimo 38 horas. Asimismo, en este supuesto el número mínimo de horas a acreditar en materia de contabilidad y auditoría de cuentas será de 14 horas en dicho periodo anual, debiendo en todo caso cumplirse el mínimo de 85 horas en estas materias para el periodo de tres años.

Esperamos que esta información sea de utilidad y, como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que podáis necesitar,

Un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet