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Nota de aviso -10 de diciembre de 2020-
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Te recordamos que debes cumplir con los requisitos legales establecidos por la LRC (Ley de Reforma Concursal), en su artículo 27: cinco años de experiencia profesional, especialización demostrable en el ámbito concursal y compromiso de continuidad en la formación en esta materia y no encontrarte en alguna de las causas de incompatibilidad del artículo 28 de la LRC, así como en las establecidas por la Ley 22/2015, de 20 de Julio, de Auditoría, que aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en los artículos 14, 16, y desarrolladas a través del Reglamento de Auditoría de Cuentas, RD 1517/2011, de 31 de octubre, en los artículos 44 y 46, relativas a la abogacía.
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Estamos a tu disposición para cualquier duda o consulta relacionada con lo anterior.
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Recibe un cordial saludo,
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Paloma Belmonte Secretaria Técnica
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