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Nota de aviso -2 de febrero de 2021-
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Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas
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Estimados compañeros y compañeras:
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La entrada en vigor que, de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Real Decreto, es la siguiente:
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- Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Lo dispuesto en los artículos 62 y 63.2 sobre honorarios será aplicable a los nuevos contratos que se firmen o se prorroguen a partir de la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este reglamento.
- Lo dispuesto en el capítulo IV del título II, en el artículo 72.2 y en el artículo 87 del reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2022 y será aplicable a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos cerrados con posterioridad a dicha fecha.
- Lo dispuesto en el artículo 65 del reglamento, respecto a la cuantía mínima de la garantía financiera, entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Además, en relación con la entrada en vigor, la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento, en relación con “Modalidades de auditoría de cuentas, independencia y auditoría de las entidades de interés público”, indica que lo establecido en el capítulo I del título I y en los capítulos II y VI del título II, que modifique el régimen anterior, será aplicable para los trabajos de auditoría de cuentas anuales y otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se cierren con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este reglamento.
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Esperamos que esta información sea de vuestro interés y quedamos a vuestra disposición para aclararos todas las dudas que os puedan surgir sobre el nuevo Reglamento.
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Recibid un cordial saludo,
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