CabecerasNotasAviso-REA
Nº 14/2021

Nota de aviso -2 de febrero de 2021-

Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas

Estimados compañeros y compañeras:

Como continuación de las notas de aviso que emitimos el pasado día 30 de enero, con motivo de la publicación en el BOE del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, adjunto os incluimos el enlace a la Comunicación del Departamento Técnico nº 110 en la que se hace un repaso general de los aspectos más novedosos y relevantes que se incluyen en el nuevo texto.

La entrada en vigor que, de acuerdo con la Disposición Final Segunda del Real Decreto, es la siguiente:
  1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
  2. Lo dispuesto en los artículos 62 y 63.2 sobre honorarios será aplicable a los nuevos contratos que se firmen o se prorroguen a partir de la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este reglamento.
  3. Lo dispuesto en el capítulo IV del título II, en el artículo 72.2 y en el artículo 87 del reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2022 y será aplicable a los trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos cerrados con posterioridad a dicha fecha.
  4. Lo dispuesto en el artículo 65 del reglamento, respecto a la cuantía mínima de la garantía financiera, entrará en vigor el 1 de julio de 2021.
Además, en relación con la entrada en vigor, la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento, en relación con “Modalidades de auditoría de cuentas, independencia y auditoría de las entidades de interés público”, indica que lo establecido en el capítulo I del título I y en los capítulos II y VI del título II, que modifique el régimen anterior, será aplicable para los trabajos de auditoría de cuentas anuales y otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se cierren con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este reglamento.

Esperamos que esta información sea de vuestro interés y quedamos a vuestra disposición para aclararos todas las dudas que os puedan surgir sobre el nuevo Reglamento.

Recibid un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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