InfoREA-encabezado
03 de febrero de 2021
WEBINAR "NUEVO REGLAMENTO DE AUDITORÍA"
Organizada por el Registro de Economistas Auditores se celebró ayer, con gran éxito de participación, el webinar "Nuevo reglamento de auditoría" en el que intervino María Jesús Alonso Pérez, Subdirectora General de Normas Técnicas del ICAC, y contó como moderador con Eladio Acevedo Herranz, Vicepresidente del REA Auditores-CGEE.

Comenzó María Jesús felicitando al sector por el grado de consenso alcanzado en el desarrollo de este Reglamento, entre los distintos actores implicados: ICAC, organismos públicos, y auditores. Ha sido sin duda, afirmó, el documento legislativo más participativo en el que ha intervenido.
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Entrando ya en materia, los puntos tratados fueron:

ENTRADA EN VIGOR:
Aclara y afirma, antes de nada, que la entrada en vigor del Reglamento es más clara y sencilla que la de la Ley y se llevará a cabo de una manera escalonada:
  • Con carácter general, la entrada en vigor está fijada en la Disposición Final segunda del Real Decreto, que establece que el RD entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, esto es, el 1 febrero de 2021;. Sin embargo, hay que mirar el resto de apartados de esta disposición y las disposiciones transitorias y finales del Reglamento que introducen particularidades en relación con distintos capítulos y artículos.
  • En concreto, lo establecido en el capítulo I del título I (de las modalidades de auditoría), en los capítulos II (independencia) y VI (EIP) del título II, será aplicable en los trabajos de auditoría de cuentas anuales y otros estados financieros o documentos contables correspondientes a ejercicios económicos que se cierren con posterioridad al 1 de febrero de 2021, de acuerdo con la Disposición Transitoria Sexta del Reglamento.
Otras entradas en vigor específicas son:
  • Cuantía mínima de la garantía financiera: 1 de julio de 2021.
  • Organización interna: artículos 66 a 71, 72.2 y 87: 1 de julio de 2022, de aplicación a trabajos de auditoría sobre cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos cerrados con posterioridad a dicha fecha.
  • Manual de Control de Calidad (MCC): La adaptación de las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas, de acuerdo con la Disposición Final 2ª del Reglamento, se llevará a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del capítulo de organización interna (esto es, el 1 de octubre de 2022). Para ello esperan contar con la colaboración y el consenso de las corporaciones.
  • Notificaciones electrónicas: misma entrada en vigor que la indicada para el capítulo de Organización interna, si bien se recomienda y se espera que se comunique al ROAC cuanto antes de forma voluntaria. También será necesaria la elaboración de norma detallada para su desarrollo, que esperan poner en marcha cuanto antes.
COAUDITORÍA:
Destacó dos novedades importantes introducidas en el Reglamento:
  • La posibilidad de que haya discrepancias entre los coauditores en la opinión de auditoría, lo cual se pondrá de manifiesto en el informe.
  • Posibilidad de colaborar o participar en la auditoría de una EIP un auditor de “EIP” con otro auditor no “EIP”, que contribuirá a abrir el mercado de auditoría de las EIP.
INDEPENDENCIA:
La manera de documentar la confirmación de independencia de “los familiares próximos” queda sin regular de manera expresa , por lo que, de acuerdo con el criterio general aplicado en relación con la documentación del trabajo de auditoría, la documentación deberá ser tal que le sirva a un tercero para re ejecutar el procedimiento y llegar a la misma conclusión . Es decir, debe quedar documentado de manera clara, concisa y aplicando el sentido común.

SERVICIOS FISCALES / ABOGACÍA:
Los servicios fiscales no son servicios prohibidos pero sí constituyen una amenaza y como tal se deben tratar y documentar.

ORGANIZACIÓN DEL ROAC:
  • Se ha eliminado la figura del ejerciente por cuenta ajena ya que era una figura a la que sólo se le exigía el contar con el requisito de formación continuada que, en cualquier caso, se requiere seguir realizando.
  • En las categorías del ROAC sigue habiendo tres: personas físicas, sociedades de auditoría y auditores y sociedades de auditoría de terceros países; y sólo con carácter informativo se va a añadir una información específica en el caso de auditor de EIP .
AUDITORÍA DE GRUPOS: (art.16)
  • Su regulación, quizá excesiva, obedece, según María Jesús Alonso, a la necesidad de dar garantía jurídica al auditor del grupo consolidado, para que haya una mejor y mayor recopilación de documentación del conjunto consolidable. En cualquier caso, repite, no hay gran novedad, ya que la mayor parte se recoge en lo ya exigido por las NIAS; simplemente se busca el dotar de una mayor trazabilidad a las conclusiones alcanzadas sobre los componentes.
  • En caso de no reciprocidad internacional es necesario comunicarlo de inmediato al ICAC. Se comentaron las dificultades para acceder a los papeles de trabajo en algunos países. Al respecto se indica que solo queda recoger la salvedad cuando no se facilita la información. No se prevé resolución al respecto pero se reconsiderará en caso de detectar la necesidad.
COMPILACIÓN Y ARCHIVO ELECTRÓNICO:
  • 60 días naturales, no hábiles (probablemente emitan consulta al respecto).
  • Hay que dejar constancia fehaciente de la fecha de entrega del informe, en relación a la forma de documentar el procedimiento, probablemente sea también objeto de la emisión de una consulta por parte del ICAC. Se pregunta si serviría un correo electrónico, esto se valorará por el ICAC durante el desarrollo de la Resolución.
  • El auditor tiene que dotarse de un procedimiento que le garantice el cierre total de la documentación de un trabajo de manera que no se pueda modificar, asimismo, debe contar también con un procedimiento que permita, en casos excepcionales, cuando sea necesario, replicar el archivo y generar un archivo complementario respecto al compilado.
  • La redacción del art. 69.1 indica que toda la documentación debe estar en soporte electrónico, en este sentido podría ser válido un pdf siempre que se den las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad. Esto deberá desarrollarse también.
REVISIÓN CONTROL DE CALIDAD Y DE SEGUIMIENTO:
La revisión del control de calidad siempre debe ser llevada a cabo por un auditor en situación de ejerciente, mientras que el responsable de seguimiento puede ser no ejerciente si bien debemos asegurarnos de que tenga la experiencia y competencia necesarias; asimismo este responsable deberá ejercer sus funciones con independencia funcional y ausencia de conflicto de intereses.

NOMBRAMIENTO DE AUDITOR POR REGISTRO MERCANTIL A PETICIÓN DE MINORITARIOS:
  • Se fija el plazo para aceptar el nombramiento en 10 días hábiles desde la fecha de notificación del mismo.
  • El auditor podrá exigir una fianza o provisión de fondos para poder garantizar el cobro de sus honorarios, y si le es denegada podrá solicitar la revocación de su nombramiento alegando precisamente como justa causa la falta de garantía.
El Registrador Mercantil podrá hacer hasta tres nombramientos de auditor, y si ninguno acepta podrá cerrar el expediente y permitir el depósito de las CCAA sin el informe de auditoría, si bien este cierre de expediente no impedirá al minorista acudir a la Justicia para ejercer sus derechos.

Finalizó la exposición María Jesús, abogando por la necesidad de trasladar a la sociedad el valor de la auditoría, lo cual ayudaría también en la reivindicación de unos honorarios justos.
ESTUDIOS "CUESTIONES CLAVES DE AUDITORÍA EN ESPAÑA, CARACTERÍSTICAS E IMPACTO EN LA CALIDAD DE LA AUDITORIA"
Os informamos que el ICAC acaba de publicar un interesante estudio sobre "Cuestiones claves de auditoría en España características e impacto en la calidad de la auditoría" realizado, entre otros por María Antonia García Benau, Catedrática de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Valencia.
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