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Nota de aviso -05 de febrero de 2021-
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Estimados/as compañeros/as:
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Podéis acceder al texto íntegro del mismo en el siguiente enlace.
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A continuación, detallamos las principales modificaciones que ha incorporado el Real Decreto:
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- Incorpora la nueva definición de valor razonable de la NIIF 13 Medición a valor razonable.
- Adapta parcialmente los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros a la NIIF 9 Instrumentos financieros.
- Traspone al ordenamiento jurídico español la contabilidad de coberturas de la NIIF 9.
- Permite que los intermediarios de existencias de materias primas cotizadas puedan valorar las existencias a valor razonable menos costes de venta si se reduce o elimina una asimetría contable que surgiría de otro modo.
- Amplía los requisitos de desglose de instrumentos financieros para adaptarlos a la NIIF 13 y NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.
- Traspone al ordenamiento jurídico español la NIIF 15 Ingresos de contratos con clientes.
- Incorpora las modificaciones a los criterios de reconocimiento de las ampliaciones y reducciones de capital de la Resolución del ICAC por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital, que ha entrado en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.
Según fija la norma, las modificaciones son de aplicación a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Hay que tener en cuenta que las modificaciones en materia de instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos no son de aplicación al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
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Las cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021 se presentarán incluyendo información comparativa, pero la empresa no está obligada a expresar de nuevo la información comparativa del ejercicio anterior. La información comparativa solo se mostrará expresada de nuevo en el supuesto de que todos los criterios aprobados por el real decreto se puedan aplicar sin incurrir en un sesgo retrospectivo, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las disposiciones transitorias.
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La aplicación de la norma, en general, es retroactiva, aunque con soluciones prácticas alternativas. No obstante, la aplicación de la contabilidad de coberturas es prospectiva, los criterios de clasificación de instrumentos financieros se pueden aplicar prospectivamente y los criterios de ingresos por ventas y prestación de servicios se pueden aplicar de forma prospectiva a los contratos iniciados a partir del 1 de enero de 2021.
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La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2021.
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Esperando que esta información sea de vuestro interés y, quedando a vuestra disposición, recibid un cordial saludo,
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