CabecerasNotasAviso-REA
Nº 23/2021

-15 de febrero de 2021-

COMUNICADO DEL ICAC
EN RELACIÓN CON EL APLAZAMIENTO ADOPTADO POR ESPAÑA EN LA APLICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONFORME AL FORMATO ELECTRÓNICO ÚNICO EUROPEO (FEUE)



Estimados compañeros/compañeras,

El viernes día 12, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) publicó un “Comunicado en relación con el aplazamiento adoptado por España en la aplicación de los requerimiento de presentación de los estados financieros conforme al Formato Electrónico Único Europeo (FEUE)” (también se adjunta fichero en esta nota de aviso).

El comunicado hace referencia a la Resolución de 9 de febrero de 2021 del ICAC, recientemente aprobada, por la que se publica la NTA sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”, de la que os informamos en nuestra nota de aviso del pasado 9 de febrero.

De acuerdo con la mencionada Resolución, la NTA sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el FEUE establece su entrada en vigor en los siguientes términos:

“Las Normas Técnicas de Auditoría que se publican serán de aplicación obligatoria a los informes de auditoría de cuentas a los que se refiere la presente Resolución que se emitan sobre las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2020.”

Sin embargo, en diciembre de 2020, el Parlamento Europeo y el Consejo han acordado modificar la Directiva de Transparencia para permitir el aplazamiento de la obligación para las entidades cotizadas de elaborar y publicar sus informes financieros anuales de acuerdo con el FEUE por periodo de un año, como una medida suplementaria para ayudar en la recuperación de la pandemia generada por la Covid-19.

Aunque esta autorización no entrará en vigor antes de marzo de 2021, excepcionalmente se permite a los Estados miembros ejercer la opción de este aplazamiento siempre que se notifique a la Comisión Europea su intención de hacer uso de esta opción.

El ICAC ha sido informado de que España ha ejercido la opción del aplazamiento habiendo sido comunicado el pasado día 12 de febrero a la Comisión Europea; por lo tanto, y de acuerdo con el comunicado, “la aplicación obligatoria de la Resolución a los informes de auditoría que se emitan sobre cuentas anuales de ejercicio iniciados a partir del 1 de enero de 2020, debe entenderse aplicable bajo la condición de que se hayan presentado los estados financieros de la entidad auditada conforme a formato FEUE de forma voluntaria por los emisores y que con carácter general será obligatoria para los informes de auditoría que se emitan sobre las cuentas anuales de ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.”

Por último, indicaros que, de acuerdo con este aplazamiento de entrada en vigor, ha de tenerse en cuenta que los ejemplos 1 c) y 2 b) del documento de ejemplos de informes que publicamos en enero 2021 (ver también nota de aviso de 13 de enero), recogen la modificación prevista en la NIA-ES 700 (R) como consecuencia de la nueva NTA sobre el FEUE; por lo que, en el caso de no presentar las cuentas en dicho formato, el apartado correspondiente al FEUE de la sección Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios no será aplicable en los informes de auditoría que se emitan sobre cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.

Esperamos que esta información sea de utilidad y, como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que podáis necesitar,

Un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet