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Nota de aviso -28 de octubre de 2020-

NUEVAS RESOLUCIONES PUBLICADAS POR EL
INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS (ICAC)

El 27 de octubre de 2020 el ICAC ha publicado en su página web la siguientes nuevas Resoluciones:
  • Resolución de 27 de octubre de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar”, NIA-ES 540 (revisada); y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría “Responsabilidades del auditor con respecto a otra información”, NIA-ES 720 (revisada).
  • Resolución de 27 de octubre de 2020 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”.
  • Resolución de 27 de octubre de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito.
I) Resolución de 27 de octubre de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, “Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar”, NIA-ES 540 (revisada); y la modificación de la Norma Técnica de Auditoría “Responsabilidades del auditor con respecto a otra información”, NIA-ES 720 (revisada).

Como consecuencia de la revisión de la NIA 540 “Auditoría de estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información relacionada a valorar”, llevada a cabo por el IAASB, que ha modificado su contenido de forma sustancial, incluyendo el propio título de la norma, que pasa a denominarse NIA 540 (revisada) “Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar, se ha considerado conveniente incorporar la mencionada NIA 540 (revisada) como norma técnica de auditoría, resultado de adaptación de las normas internacionales para su aplicación en España, NIAES 540 (revisada) “Auditoría de estimaciones contables y de la correspondiente información a revelar”, en sustitución de la NIA-ES 540.

Por otra parte, se ha modificado la NIA-ES 720 (revisada) “Responsabilidades del auditor con respecto a otra información, la cual regula la actuación a seguir por el auditor en relación con la verificación de esa “otra información” y su tratamiento en el informe de auditoría de las cuentas anuales.

Entre dicha otra información, según la adaptación realizada (tal como se señala en la nota aclaratoria que acompaña al alcance de dicha norma), se refiere a estados o documentos que acompañan a las cuentas anuales auditadas y siempre que sean requeridos por una disposición legal o reglamentaria, encontrándose entre dicha información, en particular, el informe de gestión.

En la adaptación de esta norma para su aplicación en España se incluyen las notas aclaratorias oportunas en sus distintos apartados a efectos de indicar que, en relación con la información contenida en el informe de gestión, deben cumplirse los requerimientos adicionales exigidos por el artículo 5.1.f) de la LAC el cual estable la información que debe incluirse en el informe de auditoría de las cuentas anuales referente al informe de gestión; esto es: "Una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio, en el caso de que el citado informe de gestión acompañe a las cuentas anuales. Asimismo, se incluirá una opinión sobre si el contenido y presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto."

En este sentido, las notas aclaratorias de la NIA-ES 720 (revisada) indican que además de lo establecido en esta norma, se deberá tener en cuenta lo requerido por el mencionado artículo 5.1.f) de la LAC; esto es: “En relación con el informe de gestión, deberán tenerse en consideración los requerimientos adicionales a los previstos en esta norma exigidos por el artículo 5.1.f) de la LAC, según el cual, cuando las cuentas anuales vayan acompañadas del informe de gestión, el informe de auditoría deberá incluir en todo caso una opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas anuales. Asimismo, se incluirá una opinión sobre si el contenido y presentación de dicho informe de gestión es conforme con lo requerido por la normativa que resulte de aplicación, y se indicarán, en su caso, las incorrecciones materiales que se hubiesen detectado a este respecto. A efectos de dar cumplimiento a estos requerimientos se aplicarán los procedimientos previstos en esta NIA-ES que permitan, a partir del conocimiento de la entidad y su entorno y de la evidencia obtenidos durante la auditoría, emitir los pronunciamientos exigidos o previstos legalmente.”

Además, la norma establece el contenido de los párrafos a incluir en los modelos de informe de auditoría de cuentas anuales sobre la revisión de la otra información realizada, los cuales deben figurar en una sección específica a estos efectos titulada “otra información”. En relación con el informe de gestión, en los ejemplos de informes que se incorporan en el Anexo-2 de la norma, se especifica la responsabilidad del auditor en cuanto a la verificación del informe de gestión y el dictamen a emitir al respecto, distinguiéndose del tratamiento a seguir previsto en la Norma con carácter general sobre otros documentos que, en su caso, pudieran figurar como “otra información”.

Debido a que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1.f) de la LAC sobre el informe de gestión ha sido excepcionado en determinados supuestos, de acuerdo con las modificaciones introducidas en el artículo 35.2 de la propia LAC (primero por el Real Decreto Ley 18/2017, de 24 de noviembre y, posteriormente, por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre), en materia de información no financiera y diversidad, la actuación del auditor de cuentas en el caso de la realización de la auditoría de cuentas anuales individuales o consolidadas de entidades a que se refiere el artículo 35.2 de la LAC, en relación con la información a incluir en el informe de gestión indicadas en las letras a) y b) de dicho artículo 35.2, resulta distinta de la exigida en el artículo 5.1.f) de la LAC y de la prevista con carácter general en la NIA-ES 720 (revisada).

En este sentido, atendiendo a lo dispuesto en el citado artículo 35.2 que establece que el auditor “deberá comprobar únicamente que el citado estado de información no financiera se encuentre incluido en el informe de gestión o, en su caso, se haya incorporado en éste la referencia correspondiente al informe separado en la forma prevista en los artículos mencionados en el párrafo anterior. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría” (letra a) o que “deberá comprobar únicamente que esta información se ha facilitado en el informe anual de gobierno corporativo incorporado al informe de gestión. En el caso de que no fuera así, lo indicará en el informe de auditoría (letra b)”, el auditor debe limitarse únicamente a comprobar que la información exigida en cada supuesto se haya incorporado al informe de gestión (o al informe separado en que se contenga tal información, al que debe hacerse referencia en el informe de gestión) o al informe anual de gobierno corporativo, según corresponda en cada caso.

De acuerdo con lo anterior, en los supuestos de entidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la LAC, el auditor podrá tener tres tipos de “otra información” con distinto alcance en su revisión:

a.- Estados o documentos que tengan la naturaleza de otra información, respecto de los cuales el auditor deberá aplicar lo previsto estrictamente para dicha información en la NIAES 720.
b.- Informe de gestión, en relación con la información distinta a la referida en el artículo 35.2 de la LAC, respecto de la cual el auditor tendrá que verificar y dictaminar según lo exigido por el artículo 5.1.f) de la LAC.
c.- Informe de gestión, en relación con la información referida en el artículo 35.2, sobre la que el auditor se limitará únicamente a comprobar que dicha información se ha incorporado o se ha facilitado en el informe de gestión o en informe separado, al que debe hacerse referencia en el informe de gestión (apartado 2.a, Estado de Información No Financiera) o en el Informe anual de gobierno corporativo (apartado 2.b, sobre la política de diversidad y otros aspectos).

Por todo lo anterior, se ha considerado necesario modificar la NIA-ES 720 (revisada), a fin de incorporar los criterios de actuación del auditor en relación con la información contenida en el informe de gestión, en particular en los trabajos de auditoría de cuentas anuales de entidades a las que se refiere el artículo 35.2 de la LAC. En este sentido, se han modificado las notas aclaratorias correspondientes en las que ya se incluía el tratamiento específico a seguir por el auditor en relación con el informe de gestión, así como los ejemplos (modelos) de informes a emitir, para recoger los distintos alcances de la actuación del auditor en los casos de entidades a las que se refiere el citado artículo 35.2.

Entrada en vigor

“Las Normas Técnicas de Auditoría objeto de esta Resolución serán de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en los siguientes términos:

- NIA-ES 720R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. En el caso de trabajos de auditoría referidos a cuentas anuales, estados financieros o un solo estado financiero correspondientes a períodos temporales inferiores a un año, será de aplicación para períodos que se inicien a partir del 1 de julio de 2020. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.

- NIA-ES 540R: en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. En todo caso, será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2022, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran los estados financieros objeto del trabajo.”

II) Resolución de 27 de octubre de 2020 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE), y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) “Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”.

La Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información.

Asimismo, la directiva delegó en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación en las que se especifique el formato electrónico para presentar la mencionada información, y de acuerdo con ello, el Reglamento Delegado (UE) 2018/815, de 17 de diciembre de 2018, ha especificado el formato electrónico único de presentación de información que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales, estableciendo que deben utilizar el formato XHTML (Extensible Hypertext Markup Language).

Además, cuando los informes financieros anuales incluyan estados financieros consolidados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), los emisores procederán al marcado o etiquetado de dichos estados financieros consolidados con la tecnología iXBRL (inline eXtensible Business Reporting Language).

El informe financiero anual comprende las cuentas anuales y el informe de gestión de la entidad y, en su caso, las cuentas anuales consolidadas y el informe de gestión consolidado de su grupo, revisados por el auditor con el alcance previsto por el artículo 268 de la Ley de Sociedades de Capital, así como las declaraciones de responsabilidad sobre su contenido firmadas por los administradores.

La revisión por parte del auditor en relación con el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) exige manifestar su opinión sobre si las cuentas anuales cumplen lo exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/815, según lo han entendido los servicios de la Comisión Europea [Q&A on the RTS on European Single Electronic Format (ESEF)] a partir de lo dispuesto en el artículo 28.2.c.ii de la Directiva 2006/43/CE, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

En consecuencia, se ha elaborado la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) con el objeto de incorporar a la normativa reguladora de auditoría de cuentas en España las especialidades en el trabajo de auditoría y en la información a incluir en el informe de auditoría, motivados por la obligación de verificar el cumplimiento por parte de los sujetos obligados de los nuevos requerimientos derivados del Reglamento Delegado (UE) 2018/815.

Por los mismos motivos ha resultado necesario modificar la NIA-ES 700 (revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros”, dado que en el informe de auditoría habrá de incluirse la información relativa al trabajo de verificación realizado a este respecto, así como la opinión acerca de si los estados financieros presentados en formato FEUE cumplen con lo exigido por el Reglamento Delegado (UE) 2018/815.

En este sentido, se ha considerado conveniente que dicha información figure en la sección del informe de auditoría titulada “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios”, en un apartado separado al resto de información a incluir en esta Sección. Por lo tanto, se ha modificado la nota aclaratoria del apartado 42 de la citada NIA-ES 700 (revisada), incluyendo un nuevo apartado a este respecto, titulado “Formato electrónico único europeo”, en el que se haga referencia a que el auditor debe informar sobre esta cuestión de conformidad con la norma técnica de auditoría en la que se regula esta materia.

En consecuencia, resulta necesario modificar los ejemplos de informes de auditoría 1 y 2 de dicha Norma NIA-ES 700 (revisada) para incluir la posibilidad de informar sobre esta cuestión en la sección de “Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios” del informe de auditoría de cuentas anuales.

Entrada en vigor

“Las Normas Técnicas de Auditoría que se publican serán de aplicación a los informes de auditoría de cuentas que se emitan sobre las cuentas anuales, a los que se refiere la presente Resolución, de ejercicios que se inicien partir del 1 de enero de 2020.”


III) Resolución de 27 de octubre de 2020, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito.

Por Resolución de 1 de marzo de 2007 del ICAC se publicó la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del Informe Complementario al de auditoría de las cuentas anuales de las Entidades de Crédito, que venía a sustituir a la norma técnica anterior debido al proceso de adaptación de la normativa contable que resultaba de aplicación a las Entidades de Crédito a las normas internacionales de contabilidad exigido en el ámbito de la Unión Europea y con el objeto de mejorar la información facilitada al Banco de España.

Desde la fecha de publicación de la anterior norma técnica se han producido nuevos cambios en la normativa contable de aplicación a las Entidades de Crédito y, por otra parte, se han adaptado las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES). En consecuencia, se ha estimado conveniente la elaboración de una nueva NT a este respecto, en sustitución de la actualmente vigente, con el fin de adaptarse a la nueva normativa reguladora y mejorar en la medida de lo posible la información facilitada al Banco de España.

Asimismo, teniendo en cuenta que los establecimientos financieros de crédito se encuentran regulados por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial y por el Real Decreto 309/2020, de 11 de febrero, en el que se regula específicamente el régimen jurídico de estas entidades y se les atribuye la condición de entidades de interés público a efectos de lo previsto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, se consideren también los establecimientos financieros de crédito dentro del ámbito subjetivo de la Norma Técnica que regule el informe complementario.

Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública no se han presentado alegaciones al texto de la Norma Técnica sometida a información pública por lo que se publica con carácter definitivo.

Entrada en vigor

“La nueva Norma Técnica será de aplicación obligatoria, una vez efectuada su publicación en el Boletín Oficial del ICAC, para los auditores de cuentas y sociedades de auditoría en el desarrollo de los trabajos de auditoría de cuentas referidos a cuentas anuales de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito correspondientes a ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020. En todo caso, la nueva Norma Técnica objeto de esta Resolución será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas contratados o encargados a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de los ejercicios económicos a los que se refieran las cuentas anuales objeto del trabajo.”

A continuación se incluye un cuadro esquemático de estas nuevas normas:
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Esperando que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.

Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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