CabecerasNotasAviso-REA
Nº 55 /2021

-25 de mayo de 2021-

ACTUALIZACIÓN CARTA DE ENCARGO.

Estimados/as compañeros/as:

Os informamos que, desde el Departamento Técnico del REA y el CNyP, hemos procedido a la actualización de la Carta de Encargo con el fin de recoger en la misma todas las exigencias incorporadas por las diferentes legislaciones que han sido publicadas.

Así, tenemos que los principales cambios se refieren a lo siguiente:

1.- El auditor de cuentas o sociedad de auditoría, en su condición de sujeto obligado conferida por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, debe aplicar con carácter previo al encargo de auditoría, las medidas de diligencia debida previstas en los artículos 3 y 4 de la mencionada Ley, siendo inicialmente necesario profundizar en el conocimiento de la entidad auditada. De acuerdo con dicha normativa, el auditor está obligado a identificar a sus clientes, a las personas que actúan en su representación, así como las facultades de estas personas. Al tratarse de una persona jurídica, el auditor deberá obtener copia de los poderes del representante legal que actúa en nombre de la entidad y firma el contrato de auditoría o carta de encargo, así como copia del DNI, permiso de residencia o pasaporte de dicho representante. Adicionalmente, el auditor deberá obtener documento fehaciente en el que conste la denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social y NIF de la entidad.

Con la finalidad de cumplir con esta obligación, y como parte de las comprobaciones a llevar a cabo, antes de iniciar el encargo el auditor solicitará al Administrador de la entidad que cumplimente una declaración responsable sobre la identificación formal de los representantes de la entidad y sus titulares reales (para lo cual hemos incluido un nuevo Anexo nº2, en la actual carta de encargo) debiendo solicitar en ejercicios posteriores información sobre cualquier cambio posterior.

2.- Por otro lado, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 62 del nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas hemos adaptado el epígrafe de “Honorarios y Facturación” de la actual Carta de Encargo, de acuerdo con las exigencias del RAC:

Honorarios.

1.- Los honorarios correspondientes a los servicios de auditoría deberán fijarse en función del esfuerzo de auditoría estimado para la realización de cada trabajo, debiendo figurar en el contrato de auditoría los criterios de determinación del precio en función de dicho esfuerzo.

2.- A tal efecto, el esfuerzo de auditoría estará determinado en cada trabajo de auditoría por el tiempo, los medios, recursos y cualificación y especialización suficientes y necesarios para su realización, por el tamaño y complejidad de la actividad u operaciones de la entidad auditada y por el riesgo de auditoría esperado.

Podéis acceder a la actualización de esta Carta de Encargo, donde podréis visualizar todas estas modificaciones, a través de nuestra web en dos sitios:
  • Información Técnica / Normas técnicas de Auditoría/ NIA-ES y Documentos Técnicos: CARTA DE ENCARGO.
  • Información Técnica / Documentos de Trabajo: CARTA DE ENCARGO.
O bien, pinchando en el siguiente enlace.

Esperando, como siempre, que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica

REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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