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Formación de auditores 2020-2021
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El próximo 30 de septiembre finaliza el actual trienio (2018-2021) de formación continuada de auditores.
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De acuerdo con la normativa de auditoría en vigor actualmente, los auditores de cuentas inscritos en el ROAC, en situación de:
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• ejercientes, • o de no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena (situación que ha desaparecido con el nuevo reglamento) y • los auditores de cuentas no ejercientes que se encuentren colaborando activamente con un auditor de cuentas en tareas directamente ligadas a la actividad de auditoría de cuentas,
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deberán realizar actividades de formación continuada por un tiempo equivalente, al menos, a 120 horas en cada período de 3 años, con un mínimo de 30 horas anuales. De ese tiempo, al menos, 20 horas de formación continuada en cada año y 85 horas en cada período de 3 años deben realizarse en materias relativas a auditoría de cuentas y contabilidad.
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Con motivo de la pandemia originada por el COVID-19, el ICAC publicó un comunicado en el que indicaba que las horas a realizar en el período lectivo 2019-2020, podían ser de un mínimo de 22 horas. En este caso, hay que tener en cuenta que las horas a acreditar en el actual periodo 2020-2021 serán, como mínimo, de 38 horas, ya que si se hizo uso de la reducción permitida en el periodo 2019-2020 hay que recuperar las horas en el periodo 2020-2021, para que, entre las dos anualidades, el auditor sume un total de 60 horas mínimas.
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No obstante lo anterior, el ICAC no modifica las horas a realizar en el conjunto del trienio en curso, que serán 120 horas en total.
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En nuestra Escuela de Conocimiento Eficiente (Ece https://e-conocimiento.org/), además de la oferta formativa completa del Consejo General de Economistas, puedes comprobar la situación en la que se encuentran las actividades formativas y las horas que has realizado, a efectos de que puedas planificar la formación que necesitas para cumplir con lo requerido por la citada normativa.
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En la Ece, los cálculos de las horas están preparados de acuerdo con la normativa general (es decir, sin tener en cuenta las reglas especiales establecidas por el ICAC para anualidad 2019-2020), dado que no hay exoneración en el total de horas a realizar en el conjunto del trienio.
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En el caso de que hayas realizado alguna acción formativa a través de un Colegio de Economistas o Titulados Mercantiles pudiera ser que, en estos momentos, no figure aún (en la Ece) debido a que esté pendiente de reporte esa información.
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Si hubieras realizado horas de formación en centros reconocidos fuera del Consejo General de Economistas o de los Colegios de Economistas y de Titulados Mercantiles, en el actual período lectivo (2020-2021), es necesario que los introduzcas en la Ece y nos remitas el certificado correspondiente cargándolo en la aplicación.
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Quedando a tu disposición, recibe un afectuoso saludo,
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