CabecerasNotasAviso-REA
Nº 77/2021

-16 de julio 2021-

    Cómo obtener el justificante del pago de la tasa desde la Sede Electrónica



    Estimados/as compañeros/as:

    Os informamos que, en el día de ayer, el ICAC publicó la siguiente nota de aviso, que reproducimos textualmente:

    "Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas
    Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    El pago electrónico de las tasas gestionadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas se encuentra operativo. No obstante, se ha detectado una incidencia por la que en algún caso aislado, el usuario no puede obtener el justificante del pago de la tasa. Desde este Organismo estamos trabajando en resolver dicha incidencia lo antes posible.

    No obstante, en aquellos casos en los que no se haya podido obtener el modelo 791 como justificante del pago de la tasa, lo normal es que el pago se haya realizado correctamente, hecho que deberá comprobar a través de su entidad bancaria. Si el importe de la tasa no se hubiera cargado en la cuenta corriente, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento para el pago de la tasa.

    Una vez que el interesado ha comprobado que el importe de la tasa ha sido cargado en la cuenta corriente (indicada al cumplimentar el correspondiente formulario de autoliquidación):

    1. Si está realizando el pago de la tasa por el control y supervisión de la actividad de la auditoría de cuentas (código 608) no es necesario realizar ninguna acción adicional, ni remitir ningún documento al ICAC; el justificante de pago de la tasa es el cargo en cuenta.

    2. Si está realizando el pago de la tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (código 609), al efectuar la solicitud mediante el procedimiento de que se trate (modelos R1, R21, R31, R4, R51 o R6) como justificante de pago de la tasa, acompañará el cargo en cuenta de la tasa pagada.

    En cualquier caso, se recuerda que sigue siendo posible el pago presencial de las tasas, accediendo a la opción de “Formulario cumplimentado”. En esta modalidad es necesario remitir al ICAC el EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN debidamente validado por la entidad bancaria, de la siguiente forma:

    1. Si está realizando el pago de la tasa por el control y supervisiòn de la actividad de la auditoría de cuentas (código 608) se remitirá mediante correo electrónico dirigido a roac@icac.gob.es, debiendo indicar en el “Asunto” la siguiente cadena de datos:“NNNNN-AAAA-T-Apellidos y nombre o razón social“, siendo: NNNN, el número de inscripción en el ROAC; AAAA, año al que se refiere el pago; y T, el trimestre al que se refiere el pago (1 a 4).

    2. Si está realizando el pago de la tasa por la expedición de certificados o documentos a instancia de parte y por las inscripciones y anotaciones en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (código 609), el ejemplar para la Administración se acompañará al efectuar la solicitud mediante el procedimiento de que se trate (modelos R1, R21, R31, R4, R51 o R6)."

    Esperamos que esta información sea de vuestro interés.

    Recibid un cordial saludo,
    Paloma Belmonte
    Secretaria Técnica
    REA Auditores-CGEE
    Web: www.rea.economistas.es
    E-mail: rea@rea.es
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