CabecerasNotasAviso-REA
Nº 1/2022 - 12 de enero de 2022-

Recordatorio en relación con los encargos de revisión de la cuenta justificativa de ayudas COVID




Estimados/as compañeros/as:

El pasado 5 de noviembre emitimos la nota de Aviso nº 108/2021 en la que informamos sobre la publicación de la Comunicación del Departamento Técnico nº 112 en relación con el Informe sobre procedimientos específicos a realizar por un auditor de cuentas sobre determinada información preparada por el solicitante de las ayudas concedidas “Línea COVID” de acuerdo con el Real Decreto-ley 5/2021.

Dicha Comunicación fue emitida con motivo de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, del Gobierno de España, modificado por la Disposición Final 3ª del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.


De acuerdo con la mencionada normativa, el seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales corresponde a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

En relación con dicho mandato, en nuestra Comunicación nº 112 se mencionaba el caso específico de la Comunidad Autónoma de Navarra que, atendiendo a lo dispuesto en el RDL, publicó las bases reguladoras de estas ayudas donde se recogía la necesidad de presentar un informe de un auditor de cuentas ROAC ante la solicitud de las ayudas cuando estas superaran un determinado importe o bien en función de la aplicación concreta de estas y se definían los procedimientos específicos a realizar por el auditor sobre determinada información preparada por el solicitante de la ayuda (Base nº 8).

Posteriormente, el Gobierno Foral de Navarra ha publicado con fecha 2 de diciembre un documento en el que se recogen los procedimientos específicos a llevar a cabo por el auditor sobre la justificación de la ayuda (Base 10.3) con el objeto de emitir un “Informe de procedimientos acordados sobre pagos pendientes a proveedores y otros acreedores, y préstamos a amortizar”

Otras Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla

Desde la mencionada Comunicación nº 112 determinadas comunidades autónomas han procedido a publicar en sus páginas web procedimientos específicos, en algunos casos similares al caso de Navarra, y modelos de informes de procedimientos acordados en relación con estos encargos. Si los términos son similares a los definidos por el Gobierno Foral de Navarra, desde el Comité de Normas y Procedimientos del REA (CNyP) se recomienda que los informes a emitir se ajusten a un informe de Procedimientos Acordados y, en este sentido, se utilice la Comunicación del Departamento Técnico nº 113 en relación con este tipo de encargos que está basada en la ISRS 4400.

No obstante, el alcance del trabajo puede que no en todos los casos, en función de las bases reguladoras específicas de las ayudas COVID, se correspondan con un encargo de procedimientos acordados. En este sentido, las cartas de encargo y los informes de procedimientos acordados que se emitan habrán de hacer referencia a los procedimientos específicos y al modelo de informe que publique el organismo dependiente del gobierno autonómico correspondiente.

En aquellas comunidades donde los procedimientos específicos que se hayan publicado pudieran no responder a un encargo de procedimientos acordados, el auditor de cuentas deberá evaluar el alcance del trabajo que se le solicita antes de proceder a su aceptación, teniendo en cuenta, entre otros, aspectos tales como el esfuerzo que requiere, las implicaciones a efectos de independencia en el caso de que el profesional sea el auditor de cuentas de la entidad y el riesgo que se asume.

Es por todo ello que, el CNyP ha considerado conveniente emitir la presente nota en relación con los encargos de revisión de cuentas justificativas de ayudas COVID para advertir de la posible existencia de situaciones en las que el alcance del trabajo a realizar pudiera diferir del de un encargo de procedimientos acordados e informar sobre la forma de dar respuesta a la misma.

Esperamos que esta información sea de utilidad y quedamos a vuestra disposición para cualquier tipo de aclaración que necesitéis.

Un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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