CabecerasNotasAviso-REA
Nº 13/2022 - 16 de febrero de 2022-



FORMACIÓN RESOLUCIÓN DGSJFP SOBRE PROVISIÓN DE FONDOS

    Estimados/as compañeros/as:

    Os informamos que ha salido publicada en el BOE de hoy, 16 de febrero, la siguiente resolución:

    “Resolución de 19 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XIII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de renuncia de auditor a realizar los trabajos de auditoría”

    La Resolución establecía que el auditor, exponía que, tras recibir comunicación de la sociedad «X, S.L.», de cuya auditoría se encontraba encargado, no podía hacerse cargo del importe de la auditoría por carecer de liquidez, que no aceptaba el presupuesto, ni podía pagar el 50% del mismo, manifestando que renunciaba a llevar a cabo la auditoría de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

    El Registrador Mercantil emitió la siguiente nota de calificación: “A fin de garantizar la efectividad del derecho de la minoría previsto en el art 265 LSC, no cabe inscribir la renuncia por falta de provisión de fondos o caución adecuada que puede solicitar el auditor nombrado antes del ejercicio de su función (cfr art 267 LSC), sino media el consentimiento expreso del socio que solicitó su nombramiento, y el acuerdo unánime de los demás socios (que podrían haber ejercitado aquel derecho, de no haberse anticipado el efectivo solicitante).

    Ciertamente, tal exigencia no resulta expresamente de la legislación; pero tampoco resulta de la misma la posibilidad de renuncia, después de aceptado el cargo, por falta de provisión de fondos (el 267 LSC citado, solo permite suspender el ejercicio del cometido encargado). Pero dee [sic] inscribir la renuncia sin tales cautelas, habría de cancelarse el nombramiento en su día efectuado, lo que permitiría inscribir las cuentas del ejercicio sin necesidad de revisión por auditor, pues la sociedad no estaría obligada a tal revisión, ni resultaría del registro otra razón que a ello obligara (cfr art 279 LSC). De forma que la negativa de la sociedad a garantizar el pago al auditor nombrado, le permitiría eludir el derecho de la minoría a la revisión de cuentas cuando no hay obligación legal de hacerlo.

    La Dirección General establece: en definitiva, con independencia de que se practique el asiento por el que se haga constar la renuncia del auditor por causa amparada legalmente, la sociedad continúa en situación de obligada a verificación contable, por resultar así de resolución administrativa firme derivada del procedimiento previsto en el artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital, de modo que aquel asiento no afectará a su obligación de presentar el informe de verificación junto a las cuentas anuales a depósito de conformidad con la previsión del artículo 279 de la propia ley. Procede la estimación del recurso. En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

    La Resolución íntegra se encuentra en la web del REA en : Información Técnica / Normativa / Sentencias, o bien pinchando en el siguiente enlace.
    Esperamos que esta comunicación sea de vuestro interés y aprovechamos para enviaros un cordial saludo,
    Paloma Belmonte
    Secretaría Técnica
    REA Auditores-CGEE
    Web: www.rea.economistas.es
    E-mail: rea@rea.es
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