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- 02 de diciembre de 2021-
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Obligaciones de los auditores sobre formación continuada
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Estimado/as compañero/as:
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Desde el 1 de diciembre y hasta el día 15 inclusive, los auditores tienen la posibilidad de revisar la información sobre la formación continua realizada entre el periodo 01-10-2020 a 30-09-2021 y realizar una declaración complementaria, si es que fuera necesario, de acuerdo con lo que establece la normativa del ICAC al respecto.
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Esta declaración complementaria se realiza a través de la web del ICAC, para lo que el auditor necesita un certificado de firma electrónica a su nombre. En el caso de que faltaran actividades formativas, el auditor las tiene que incorporar directamente a través de la misma web del ICAC.
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Por lo tanto recomendamos que, entre el día 1 y 15 de diciembre de 2021, hagáis una revisión de la información sobre la formación continua realizada entre el periodo 01-10-2020 a 30-09-2021 que esté en la web del ICAC para completar la formación realizada que no conste.
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En este sentido, el Reglamento de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021) indica lo siguiente:
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Artículo 36. Rendición de la información.
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- …
Los auditores pertenecientes a una corporación, durante los primeros quince días de diciembre, podrán subsanar ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la información facilitada a dicho Instituto en el mes de noviembre por la corporación a la que pertenezcan.
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El pasado 30-09-2021 finalizó la tercera anualidad del tercer trienio. Si faltara información de las anualidades anteriores de un trienio, ya no se puede subir.
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La falta de remisión de la declaración anual complementaria, si fuera necesaria, de las actividades de formación continuada realizadas, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo establecido para ello, será considerada como infracción leve, que prescribirá al año, según lo previsto en los artículos 74.b) y 85.1 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.
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Aprovechamos para recordaros que el 01-10-2021 ha empezado la 1ª anualidad del cuarto trienio de la obligación de formación continua para los auditores, y que al término de este trienio (30-09-2024), los auditores de cuentas ejercientes y los auditores de cuentas no ejercientes que se encuentren colaborando activamente con un auditor de cuentas en tareas directamente ligadas a la actividad de auditoría de cuentas, cualquiera que sea la vinculación contractual, deberéis realizar 120 horas de formación, de las que, al menos 85, tienen que ser en contabilidad y/o auditoría, y que, en cada anualidad tenéis que tener, como mínimo 30 horas, de las que 20 deben ser en contabilidad y/o auditoría.
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En este sentido, el Reglamento de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021) indica lo siguiente:
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Artículo 33. Formación continuada.
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Las horas de formación realizadas por el auditor de cuentas que excedan de las mínimas exigidas correspondientes a un periodo trienal, podrán computarse como formación en el primer periodo anual siguiente. El máximo de horas que a este respecto podrá computarse será de quince horas, sin perjuicio de que el auditor deba realizar, igualmente, las horas de carácter mínimo exigidas para dicho periodo anual.
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Esperando que esta información sea de vuestro interés y, quedando a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,
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Recibid un cordial saludo,
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