CabecerasNotasAviso-REA

Nº 112/2021
- 02 de diciembre de 2021-

Obligaciones de los auditores sobre formación continuada



Estimado/as compañero/as:

Desde el 1 de diciembre y hasta el día 15 inclusive, los auditores tienen la posibilidad de revisar la información sobre la formación continua realizada entre el periodo 01-10-2020 a 30-09-2021 y realizar una declaración complementaria, si es que fuera necesario, de acuerdo con lo que establece la normativa del ICAC al respecto.

Esta declaración complementaria se realiza a través de la web del ICAC, para lo que el auditor necesita un certificado de firma electrónica a su nombre. En el caso de que faltaran actividades formativas, el auditor las tiene que incorporar directamente a través de la misma web del ICAC.

Por lo tanto recomendamos que, entre el día 1 y 15 de diciembre de 2021, hagáis una revisión de la información sobre la formación continua realizada entre el periodo 01-10-2020 a 30-09-2021 que esté en la web del ICAC para completar la formación realizada que no conste.

En este sentido, el Reglamento de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021) indica lo siguiente:
Artículo 36. Rendición de la información.
Los auditores pertenecientes a una corporación, durante los primeros quince días de diciembre, podrán subsanar ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la información facilitada a dicho Instituto en el mes de noviembre por la corporación a la que pertenezcan.

El pasado 30-09-2021 finalizó la tercera anualidad del tercer trienio. Si faltara información de las anualidades anteriores de un trienio, ya no se puede subir.

La falta de remisión de la declaración anual complementaria, si fuera necesaria, de las actividades de formación continuada realizadas, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo establecido para ello, será considerada como infracción leve, que prescribirá al año, según lo previsto en los artículos 74.b) y 85.1 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

Aprovechamos para recordaros que el 01-10-2021 ha empezado la 1ª anualidad del cuarto trienio de la obligación de formación continua para los auditores, y que al término de este trienio (30-09-2024), los auditores de cuentas ejercientes y los auditores de cuentas no ejercientes que se encuentren colaborando activamente con un auditor de cuentas en tareas directamente ligadas a la actividad de auditoría de cuentas, cualquiera que sea la vinculación contractual, deberéis realizar 120 horas de formación, de las que, al menos 85, tienen que ser en contabilidad y/o auditoría, y que, en cada anualidad tenéis que tener, como mínimo 30 horas, de las que 20 deben ser en contabilidad y/o auditoría.

En este sentido, el Reglamento de Auditoría de Cuentas (RD 2/2021) indica lo siguiente:
Artículo 33. Formación continuada.
1.
Las horas de formación realizadas por el auditor de cuentas que excedan de las mínimas exigidas correspondientes a un periodo trienal, podrán computarse como formación en el primer periodo anual siguiente. El máximo de horas que a este respecto podrá computarse será de quince horas, sin perjuicio de que el auditor deba realizar, igualmente, las horas de carácter mínimo exigidas para dicho periodo anual.

Esperando que esta información sea de vuestro interés y, quedando a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto,

Recibid un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
pie_boletines
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
MailPoet