CabecerasNotasAviso-REA
Nº 39/2022 - 24 de mayo de 2022-

Comunicación ICAC Seguro de Responsabilidad Civil
Estimados/as compañeros/as:

El artículo 26 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) regula la responsabilidad civil de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría por los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones, según las reglas generales del Código Civil. Para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas estarán obligados a prestar garantía financiera, conforme al artículo 27 de la LAC.

La garantía financiera podrá prestarse mediante depósito en efectivo, títulos de deuda pública, aval de entidad financiera o seguro de responsabilidad civil o de caución, por la cuantía y en la forma que establezca el Ministerio de Economía y Competitividad.

Conforme al artículo 27.3. de la LAC, el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (RLAC), en su el artículo 65, ha actualizado los importes de dicha garantía financiera. Lo dispuesto en este artículo 65 del RLAC, respecto a la cuantía mínima de la garantía financiera, ha entrado en vigor el 1 de julio de 2021.

En base a la información que hemos recibido de alguno de vosotros, y contrastada con el ICAC, se está requiriendo a algunos auditores de cuentas en situación de ejercientes y a las sociedades de auditoría, información sobre dicha cuantía.

REA Auditores se ha puesto en contacto con la agencia de AXA, Alfonso Trasmonte SL. responsable de la póliza colectiva de Responsabilidad Civil del Consejo General de Economistas y le hemos indicado la conveniencia de enviar, a todos aquellos auditores que tenéis contratada la póliza de AXA, una copia del certificado de la póliza en vigor para facilitar los trámites con el ICAC.

A continuación reproducimos las instrucciones del ICAC, que sólo deberán realizar los auditores de cuentas y sociedades de auditoría que han recibido esta comunicación, en relación a la cumplimentación de dicho Modelo R33/R52:

“MODIFICACIÓN DE DATOS NO PÚBLICOS DE AUDITORES INSCRITOS EN EL REGISTRO OFICIAL DE AUDITORES DE CUENTAS (MODELO R33)”, al que podrá acceder a través de la Sede Electrónica del ICAC https://icac.sede.gob.es, en la opción “Acceso a los procedimientos y servicios electrónicos del ICAC”.

IMPORTANTE: No se admitirán las solicitudes que no se presenten a través de la Sede Electrónica. Esta solicitud sólo es posible realizarla por medios electrónicos, para lo cual debe estar en posesión del correspondiente certificado electrónico.

Por último, se informa que en el procedimiento “MIS DATOS Y SOLICITUDES”, al que podrá acceder asimismo a través de la Sede Electrónica del ICAC https://icac.sede.gob.es, en la opción “Acceso a los procedimientos y servicios electrónicos del ICAC”, se podrán consultar los datos de la sociedad que constan en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, así como el estado de tramitación de las solicitudes.

Por otra parte, se deberá comunicar al ICAC cualquier circunstancia que produzca la extinción, pérdida o la reducción de la eficacia de la garantía financiera, así como cualquier modificación introducida en los términos inicialmente pactados, siendo el plazo de comunicación de 15 días hábiles desde que surja cualquiera de estas circunstancias.

Estas comunicaciones al ICAC deberá realizarlas el auditor individual o la sociedad de auditoría.

Os recordamos que el Departamento Técnico del REA está a vuestra disposición para aclarar cualquier duda relacionada con este o cualquier otro tema.

Un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaría Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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