CabecerasNotasAviso-REA
Nº 43/2022 - 04 de julio de 2022-

Publicados los nuevos modelos de Cuentas Anuales Registro Mercantil
Estimados/as compañeros/as:

Os informamos que, en el día de hoy, se han publicado en el BOE los nuevos modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales:
A continuación, destacamos las novedades y otros aspectos relevantes de las mencionadas órdenes:
  • En primer lugar, en relación con la utilización de los modelos actualmente vigentes para el depósito de las cuentas consolidadas, la orden 615/2022 recoge como novedades las derivadas del artículo Tercero del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
  • Por su parte, la orden 616/2022, en relación con el modelo de cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, recoge las novedades derivadas del artículo Primero del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
  • Respecto a la utilización del Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) en los modelos de depósito de cuentas anuales de entidades emisoras, como recordaréis, el artículo 4.7 de la Directiva 2004/109/CE, de 15 de diciembre de 2004, en la redacción dada por la Directiva 2013/50/UE, de 22 de octubre de 2013, establece que, a partir del 1 de enero de 2020, todos los informes financieros anuales de entidades emisoras se elaborarán en un formato electrónico único para presentar tal información. La fecha de entrada en vigor, si bien estaba prevista con carácter obligatorio para enero 2020, finalmente se pospuso al 1 de enero de 2021 (véase nuestra nota de aviso de 15 de febrero de 2021).
  • Por otra parte, si bien no se trata de una novedad, nos gustaría señalar que un aspecto muy importante de la documentación que hay que adjuntar al informe de gestión es el estado de información no financiera de las sociedades obligadas a su presentación de acuerdo con la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. El artículo 262.5 del Texto refundido de la Ley de sociedades de capital se refiere a esta obligación apuntando a la posibilidad de incluirlo en el informe de gestión o bien elaborarlo por separado. El artículo 49.6 del Código de Comercio, también, en la redacción introducida por la citada Ley 11/2018, es indiciario de su importancia y, a la vez, independencia del informe de gestión, al establecer la obligación de que dicho informe sobre información no financiera sea presentado como punto separado del orden del día para su aprobación en la junta general de accionistas de las sociedades.
  • Finalmente, para el ejercicio 2021, con carácter excepcional y transitorio, se mantiene la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración COVID19, introducida en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio y amparada en la disposición final tercera del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.
IMPORTANTE. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO: Tal como indica la norma (disposición final segunda) la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Así mismo, según la disposición transitoria única, los sujetos obligados podrán seguir utilizando los modelos y formatos electrónicos aplicables con anterioridad a la vigencia de la presente orden ministerial para la presentación de las cuentas anuales de ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021

No obstante, se permitirá la utilización de los modelos aprobados por la Orden que ahora se deroga, siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaría Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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