logo
separador
Nota de Aviso 27 de marzo de 2020
separador

Comunicado conjunto del Colegio de Registradores y de la CNMV en relación con las Cuentas Anuales y la Propuesta de Aplicación del Resultado de Sociedades Mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19

separador
Apreciado/a compañero/a,

El Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) emitieron en el día de ayer, 26 de marzo de 2020, un Comunicado conjunto en relación con las Cuentas Anuales y la Propuesta de Aplicación del Resultado de Sociedades Mercantiles en el contexto de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, el cual resumimos a continuación (puede verse el texto del comunicado completo en el siguiente enlace):

Los artículos 253 y 160 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se refieren a los plazos de formulación por el Consejo y de aprobación por la Junta, de las cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación del resultado; plazos que, como ya sabemos, han sido modificados por el RDL 8/2020 a consecuencia del COVID-19. Además, la situación derivada de la crisis sanitaria del COVID 19 es una circunstancia extraordinaria que puede tener implicaciones en la Propuesta de Aplicación del Resultado (PAR).

En ese contexto, el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores consideran que existen las siguientes alternativas:

1.- Si el órgano de administración así lo considera, se reformulan las cuentas anuales (de acuerdo con el art. 38 del Código de Comercio y el art. 5 de la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019) y se modifica la propuesta de aplicación del resultado (PAR). En este caso, si la junta estuviera convocada, la reformulación obligaría a desconvocar la junta por razones de fuerza mayor (art. 40.6 RDL 8/2020).

2.- Sin llegar a reformular las CCAA, las entidades con juntas no convocadas pueden sustituir la PAR contenida en la memoria de las CCAA formulada por otra propuesta alternativa y ajustada a la situación de crisis sanitaria derivada del COVID 19 que apruebe el órgano de administración, y que será la que se someterá a la Junta. En este caso, deberá justificarse el nuevo contexto y los cambios recientes acaecidos en las circunstancias económicas y sanitarias, e ir acompañada de un escrito del auditor de cuentas, en el que indique que el cambio no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva PAR.

3.- En el caso de juntas convocadas, el órgano de administración puede optar por proponer el diferimiento de la decisión sobre la PAR contenida en la convocatoria de la Junta a una junta posterior que deberá celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el RDL 8/2020). En estos casos, con junta ya convocada sólo cabe proponer el retraso de la decisión sobre la PAR, la convocatoria de la nueva junta podrá incluir una PAR distinta de la que incorporaba la convocatoria de la primera Junta, exigiéndose aquí también los mismos requisitos de justificación, escrito de auditor de cuentas y publicidad señalado en el apartado anterior.

Esperamos que esta información sea de utilidad y, como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración al respecto.

Un cordial saludo,
separador
Departamento Técnico
REA Auditores
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Nicasio Gallego, 8 · 28010 Madrid
Tel.: 914 322 670 · www.rea.economistas.es
Unificación de los registros de economistas (REA) y de titulados mercantiles (REGA),
en aplicación de la Ley 30/2011, de 4 de octubre.

Aviso Legal
seaprador
favicon
facebook twitter linkedin 
MailPoet