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Auditores Express nº 29/2020 - 6 de Mayo de 2020
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Nueva consulta del ICAC en relación con la firma electrónica
del informe de auditoría y de las cuentas anuales

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Estimados/as compañeros/as,

Recientemente, con fecha 29 de abril, hemos recibido respuesta del ICAC a una pregunta formulada por la Corporación en relación con la firma electrónica de los informes de auditoría y de las cuentas anuales. En concreto, se planteaban dudas “puestas de manifiesto por auditores de cuentas, sociedades de auditoría y, también, por los responsables de los órganos de gobierno de entidades que deben formular sus cuentas anuales, sobre la correcta aplicación de los certificados que darán origen a la firma electrónica”.

En su respuesta el ICAC se remite a la consulta nº 3 del BOICAC 120Sobre la posibilidad de firmar los informes de auditoría de cuentas mediante firma electrónica” en la que se planteaba si el informe de auditoría debe firmarse necesariamente de forma manuscrita o puede firmarse electrónicamente y, en este último caso, si el régimen aplicable previsto en la normativa reguladora de la actividad de auditoría y responsabilidad son los mismos. En este sentido se recuerda lo siguiente:

 En relación con la posibilidad de utilización de la firma electrónica en la firma de los informes de auditoría, habrá de tenerse en cuenta las características y condiciones exigidas para ello por la normativa legal aplicable a esta materia, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y, en concreto, a lo dispuesto en el artículo 3 de dicha ley.

El informe de auditoría de cuentas puede ser firmado indistintamente de forma manuscrita o electrónica por los auditores de cuentas.

 En el caso de utilizar firma electrónica, ésta deberá cumplir las condiciones y características exigidas para ello por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica reconocida al ser esta la que tiene la misma validez que la firma manuscrita, tanto en los supuestos de auditores de cuentas personas físicas, en los que serán dichos auditores quienes deberán firmar personalmente el informe de auditoría, como en los de sociedades de auditoría, en los que el informe de auditoría deberá firmarse por el auditor o auditores principales responsables designados a tal efecto por la sociedad en cuyo nombre actúan.

 Respecto al caso de auditoría conjunta, en principio, un mismo documento digital puede ser firmado al mismo tiempo por dos firmantes a la vez (dejando huella de la hora, minuto y segundo de firma del documento), mediante la utilización de una aplicación informática de firma que lo permita.

 Sobre los certificados válidos para emitir la firma electrónica, se remite a lo indicado en la consulta del BOICAC 120 mencionada; es decir, en la utilización de la firma electrónica deberán cumplirse las condiciones y requisitos exigidos por la normativa aplicable a dicha materia (artículo 3 de la Ley 59/2003):

“Artículo 3. Firma electrónica, y documentos firmados electrónicamente.

1. La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

2. La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su exclusivo control.

3. Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

4. La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.”

De acuerdo con lo anterior, sobre los diversos casos planteados en la consulta, se concluye lo siguiente:

INFORMES DE AUDITORÍA:

Auditor de cuentas individual. Deberá firmar personalmente el informe de auditoría.

Sociedad de auditoría con socio único, o con más de un socio en el que uno de sus socios auditores firma el informe, o con más de un socio en el que una auditor de cuentas no socio, firma el informe. Debe firmar el auditor o auditores designados como principales responsables del trabajo, sean socios o no y sean socios únicos o no.

Firma de un informe de auditoría conjunto entre varios auditores individuales; entre un auditor de cuentas individuales y un socio de otra sociedad de auditoría; o por socios auditores de distintas sociedades de auditoría. Deberán firmar los auditores nombrados a tal efecto. En el caso de auditores individuales deberán firmar cada uno de ellos. En el caso de sociedades de auditoría deberá firmar el auditor designado por la sociedad como responsable en dicho trabajo. En el supuesto de nombramiento conjunto de auditor individual y sociedad de auditoría, deberá firmar el auditor individual y el auditor designado por la sociedad como responsable en dicho trabajo.

FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES

Por otra parte, en relación con la utilización de la firma electrónica en la formulación de cuentas anuales, se plantearon diferentes supuestos; esto es: Consejo de administración; Administrador único; Administradores solidarios; Presidente de Patronato de fundaciones; Personas administradoras de cooperativas; Juntas directivas de entidades sin ánimo de lucro; Otros …

En su respuesta, el ICAC indica que únicamente procede remitirse a lo mencionado en su respuesta con carácter general para la validez de la firma electrónica de documentos, pues excede de su ámbito de competencias pronunciarse sobre quién y cómo deben firmar dichos documentos los distintos órganos sociales de las diversas entidades citadas.

Aprovechamos para recordaros que, el próximo 11 de mayo se celebrará de 10 a 11 horas un Webinar sobre “La Firma electrónica en los Informes de Auditoría”, al cual podéis inscribiros a través del siguiente enlace.

Esperamos que esta información sea de utilidad y, como siempre, quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis.

Un cordial saludo,

Secretaría Técnica
REA Auditores
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA
EconomistasTeletrabajando50
Nicasio Gallego, 8 · 28010 Madrid
Tel.: 914 322 670 · www.rea.economistas.es
Unificación de los registros de economistas (REA) y de titulados mercantiles (REGA), en aplicación de la Ley 30/2011, de 4 de octubre.
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