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Nota de Aviso 19 de marzo de 2020
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Estimados/as compañeros/as:

En primer lugar desearos a todos que os encontréis bien, tanto vosotros como vuestras familias.

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 desde el REA Auditores del Consejo General de Economistas queremos transmitiros que os daremos cumplida información, en cada momento, de las novedades que se vayan produciendo y que consideramos más relevantes para nuestra actividad profesional.

Recapitulando, en primer lugar, el pasado día 14 se publicó el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma el cual recoge una serie de medidas extraordinarias para mitigar el impacto sanitario, social y económico de la crisis que nos ocupa, que estará en vigor hasta el día 29 de marzo. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.

El Consejo de Ministros celebrado el pasado martes ha aprobado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Desde el Consejo General de Economistas se hizo un resumen de las principales cuestiones.

A continuación os resumimos las medidas adoptadas en el RD con impacto en el trabajo de los auditores de cuentas:

  • Artículo 40. Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado. Entre otras medidas, prevé que los órganos de gobierno puedan celebrar por video conferencia sus reuniones y que las decisiones que en ellas se adoptan puedan serlo mediante votación por escrito. Asimismo, flexibiliza los plazos de formulación, verificación de cuentas y celebración de Juntas generales ordinarias de accionistas.
  • Artículo 41. Medidas extraordinarias aplicables al funcionamiento de los órganos de gobierno de las Sociedades Anónimas Cotizadas, flexibiliza los plazos de publicación y remisión del informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de las cuentas anuales de las empresas cotizadas. También flexibiliza los plazos para celebrar las Juntas generales de accionistas y permite la asistencia a estas juntas por medios telemáticos así como el voto a distancia.
  • Artículo 42. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos del registro durante la vigencia del real decreto de declaración del estado de alarma, flexibiliza los plazos para la realización de asientos concursales.
  • Artículo 43. Plazo del deber de solicitud de concurso, entre otros aspectos, se indica que mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
Desde el REA valoramos positivamente las medidas recogidas en el Real Decreto, si bien echamos en falta dos aspectos importantes, de los que daremos oportuno traslado a las correspondientes autoridades administrativas:
  • En el artículo 40 “Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado”, en el artículo 40.4 se indica lo siguiente: “En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma. (...)”.
Consideramos que, en este apartado, debería contemplarse también la situación en la que las cuentas anuales se formulen "durante" el periodo del estado de alarma y que igualmente se otorgue el plazo adicional de dos meses, para la verificación de dichas cuentas, desde que finalice dicho estado de alarma.
  • En segundo lugar, consideramos que en este artículo 40.4 debería igualmente contemplarse la misma situación para las auditorías "voluntarias", de modo que, sugerimos indicar "...el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría es obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses...”
Creemos que debe incluirse esta matización que justifica una realidad en nuestra actividad y es que el número de informes de auditoría voluntarias, según la publicación del ICAC de 2018, es de 17.585 frente a un total de 61.428 informes.

Finalmente informaros que, el REA Auditores, con el ICAC y el ICJCE, está trabajando conjuntamente en el encargo del Ministerio de Asuntos Tecnológicos y Transformación Digital, con el propósito de identificar áreas o cuestiones impactadas, efectos de este impacto, y posibles medidas de mitigación, que pudiera suponer que el Gobierno de España tuviera que tomar alguna medida específica relativa a la actividad de la auditoría de cuentas.

Desde el REA Auditores, ahora más que nunca, queremos ser útiles y ofreceros todo el apoyo necesario para afrontar esta situación tan excepcional que estamos viviendo. Os recordamos, nuevamente, que el Departamento Técnico del REA seguirá atendiendo, en su horario normal, todas las consultas que podáis tener al respecto, en los teléfonos y direcciones de correo electrónico habituales y que, también, nos podéis dirigir vuestros comentarios y consultas al correo rea@rea.es

Esperamos que esta información sea de utilidad y como siempre estamos a vuestra disposición,
Secretaría Técnica
REA Auditores
CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS DE ESPAÑA

Nicasio Gallego, 8 · 28010 Madrid
Tel.: 914 322 670 · www.rea.economistas.es
Unificación de los registros de economistas (REA) y de titulados mercantiles (REGA),
en aplicación de la Ley 30/2011, de 4 de octubre.

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