CabecerasNotasAviso-REA

Estimados/as compañeros/as,

Una vez finalizado el pasado 30 de septiembre de 2020 la segunda anualidad del tercer trienio de la formación obligatoria continuada de los auditores, os recordamos las obligaciones de los próximos meses de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del ICAC de 29 de octubre de 2012:

OCTUBRE 2020

Todos los auditores inscritos en el ROAC deben declarar a su Corporación elegida como primera opción, el total de las actividades de formación realizadas en la última anualidad (01-10-2019 a 30-09-2020) en otros centros reconocidos distintos de su Corporación.

Con objeto de tener tiempo para preparar adecuadamente los ficheros con la información a transmitir al ROAC, la fecha tope para recibir esta información será el próximo 26-10-2020.

Respecto a las actividades realizadas en la institución colegial (Consejo General de Economistas y Colegios), ya debemos disponer en nuestra Escuela de Conocimiento Eficiente (e-conocimiento.org), de la formación realizada por cada uno de los auditores. En este sentido, recomendamos que, comprobéis vuestros datos para verificar la información en e-conocimiento.org ("entrar al área de gestión", "acceso alumnos", "formación ICAC" “solicitar informe de horas de formación”). Además, si fuera necesario, podéis actualizar vuestros datos (sobre todo es necesario verificar que es correcto el nº ROAC y la situación). Si alguna actividad no estuviera recogida, por favor, poneos en contacto con el organizador del curso (Colegio o Consejo, en su caso).

Respecto a las actividades que habéis realizado en otros centros de formación reconocidos diferentes de la institución colegial (Consejo y Colegios), debéis subir la información a e-conocimiento.org ("entrar al área de gestión", "acceso alumnos", "formación ICAC" “crear actividad”). Sobre esta obligación que establece la normativa, os recordamos que su veracidad es responsabilidad del auditor, y que determinadas materias deben ser justificadas ante la Corporación (comités, comisiones o grupos de trabajo; Tribunales de acceso al ROAC y Publicaciones). En cualquier caso, la opción “crear actividad” permite incorporar los documentos acreditativos correspondientes que el auditor considere oportunos. En general, recomendamos a los auditores que revisen si esta información consta cargada en el sistema del ICAC (en el momento que lo publiquen en su web) para que, si no fuera así, puedan incluirla ellos mismos en el mes de diciembre, de acuerdo a lo que se explica en un apartado posterior de esta comunicación.

NOVIEMBRE 2020

Las corporaciones de auditores y el resto de centros reconocidos de formación para auditores, remiten al ICAC toda la información que tienen respecto de los asistentes a los cursos y resto de actos formativos organizados, así como, la información consolidada de la formación de sus miembros procedentes de los actos formativos organizados por ellos, más la información obtenida antes citada en las declaraciones que los auditores hacen en el mes de octubre.

DICIEMBRE 2020

Desde el 1 de diciembre y hasta el día 15 inclusive, los auditores tienen la posibilidad de revisar la información sobre la formación continua realizada entre el periodo 01-10-2019 a 30-09-2020 y realizar una declaración complementaria, si es que fuera necesario, de acuerdo con lo que establece la normativa del ICAC al respecto.

Esta declaración complementaria se realiza a través de la web del ICAC, para lo que el auditor necesita un certificado de firma electrónica a su nombre. En el caso de que faltaran actividades formativas, el auditor las tiene que incorporar directamente a través de la misma web del ICAC.

Por lo tanto, recomendamos que, entre el día 1 y 15 de diciembre de 2020, hagáis una revisión de la información sobre la formación continua realizada entre el periodo 01-10-2019 a 30-09-2020 que esté en la web del ICAC para completar la formación realizada que no conste.

El pasado 30-09-2020 finalizó la segunda anualidad del tercer trienio. Si faltara información de las anualidades anteriores de un trienio, ya no se puede subir.

La falta de remisión de la declaración anual complementaria, si fuera necesaria, de las actividades de formación continuada realizadas, siempre y cuando no hayan transcurrido tres meses desde la finalización del plazo establecido para ello, será considerada como infracción leve, que prescribirá al año, según lo previsto en los artículos 74.b) y 85.1 de la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas.

Aprovechamos para recordaros que el 01-10-2020 ha empezado la 3ª anualidad del tercer trienio de la obligación de formación continua para los auditores, y que al término de este trienio (30-09-2021), los auditores ejercientes y no ejercientes que prestan servicios por cuenta ajena, tenéis que tener 120 horas de formación, de las que, al menos 85, tienen que ser en contabilidad y/o auditoría.

Esperando que esta información sea de vuestro interés.

Recibid un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
16 de octubre de 2020
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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