CabecerasNotasAviso-REA
Nº 53/2021

-13 de mayo de 2021-



Estimados compañeros:

Os informamos que, en el día de hoy, desde la Secretaría General del ICAC se nos ha informado de la publicación de una Nota aclaratoria en relación con la liquidación de la tasa por el control y supervisión de la actividad de auditoría de cuentas en los supuestos de auditoría conjunta, en los siguientes términos:

Recientemente en la página web del ICAC se ha publicado un nuevo criterio en relación con la liquidación de la tasa cuando existe auditoría conjunta de acuerdo con el criterio que nos ha manifestado la Dirección General de Tributos. Este nuevo criterio ha sido necesario aplicarlo en la medida que la liquidación de la tasa cuando existe auditoría conjunta no está regulada en la normativa de auditoria siendo, por tanto importante, clarificar la identificación del obligado tributario que será responsable de la autoliquidación de la tasa por el informe único de coauditoría emitido.

Os agradeceríamos que, todas las dudas que al respecto se os planteen, nos las hagáis llegar para hacer una recopilación de las mismas y remitírselas al ICAC para su consideración.

Adjuntamos a esta nota de aviso la mencionada NOTA ACLARATORIA.

Esperando que esta información sea de vuestro interés, recibid un cordial saludo.

    Paloma Belmonte
    Secretaria Técnica
    REA Auditores-CGEE
    Web: www.rea.economistas.es
    E-mail: rea@rea.es
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