CabecerasNotasAviso-REA
Nº 23/2022 - 4 de abril de 2022-



Plan Nacional de Respuesta a las Consecuencias Económicas y Sociales de la Guerra en Ucrania

Estimados/as compañeros/as:

Tal y como se anunció en la Nota de Aviso publicada por el CGE el pasado 30 de marzo, en el seno del Consejo de Ministros del 29 de marzo se adoptaron una serie de medidas, incluidas en lo que se denomina "Plan Nacional de Respuesta a la Consecuencias Económicas y Sociales de la Guerra en Ucrania" (ver resumen del Consejo de Ministros pinchando aquí).

Estas medidas se publicaron en el BOE del 30 de marzo, a través del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, siendo las principales novedades económicas las que se mencionan en la Nota de Aviso del CGE mencionada al principio de esta nota.

Entre dichas medidas, nos gustaría destacar aquí aquellas que hacen mención expresa a la necesidad de contar con un certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), y que son las relativas a las ayudas para el sector pesquero y el sector de acuicultura, según se menciona a continuación, con independencia de que se puedan solicitar también en relación con las ayudas al sector agrario que también mencionamos aquí:

Ayudas para el sector agrario y pesquero
  • Ayudas a sectores agrarios (artículo 33). Estas ayudas ascenderán a un montante máximo de 193.470.759,00 euros, de los que la Comisión Europea, mediante el citado Reglamento delegado, ha concedido 64.490.253,00 euros a España. Esta cuantía será complementada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con 128.980.506,00 euros, de acuerdo a la potestad que dicho Reglamento otorga a los Estados Miembros en su artículo 2. Podrán beneficiarse de estas ayudas excepcionales quienes sean titulares de explotaciones agrarias de los sectores que se determinen mediante un real decreto, que establecerá asimismo las condiciones de elegibilidad e importes unitarios correspondientes. Las solicitudes se presentarán ante los órganos competentes de las comunidades autónomas en los plazos que en dicho real decreto se establezcan. Los pagos a los beneficiarios se realizarán por los órganos competentes de las comunidades autónomas antes del 30 de septiembre de 2022, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento 2022/467.
  • Ayudas al sector pesquero (artículo 34). Con el objeto de cubrir los costes adicionales derivados del incremento de los costes de producción de cada buque que hayan sido asumidos por los armadores de los buques durante el periodo comprendido entre el 24 de febrero de 2022 y el 30 de junio de 2022, se concederá una ayuda, en régimen de concesión directa. La ayuda constará de dos partes: a) Junto con la solicitud de la ayuda se presentará un primer certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que refleja la media del valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en el período de referencia (del 24 de febrero al 30 de junio) durante los años 2019, 2020 y 2021, y que se corresponderá con la ayuda máxima a percibir; b) Una vez finalizado el periodo de referencia del 2022 (del 24 de febrero al 30 de junio), se presentará un segundo certificado de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que refleja la diferencia entre el valor en euros de los costes de producción financiables asumidos en dicho período de referencia del 2022 y el valor medio en euros de los costes de producción financiables asumidos en el periodo de referencia durante 2019, 2020 y 2021. A tal diferencia se le descontará el anticipo ya percibido, dando como resultado el importe del último pago a percibir.
  • Ayudas al sector de la acuicultura (artículo 35). Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las empresas acuícolas inscritas en el REGA y las que cumplan los requisitos específicos que establezca la convocatoria. Se entiende por empresa acuícola a las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos que se dedican a la realización de actividades de acuicultura en cualquiera de las fases de explotación, cría, cultivo o reproducción situados en zonas terrestres, marítimo-terrestres o marítimas en territorio español. El procedimiento de solicitud, a grandes rasgos, es el mismo que para el sector pesquero, siendo necesario los certificados del auditor.
Esperando que esta información resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo,
El pasado viernes, 1 de abril de 2022, el ICAC publicó en su página web el “Comunicado de expectativas supervisoras sobre la entrada en vigor de las disposiciones del reglamento de auditoría de cuentas sobre organización interna de los auditores de cuentas”.

El objetivo de este comunicado es facilitar la actualización de la organización interna de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría y una transición gradual a las nuevas disposiciones sobre organización interna recogidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RLAC). Las expectativas supervisoras que se recogen en el Comunicado constituyen el entendimiento que tiene el supervisor (ICAC) sobre la adecuada interpretación de las disposiciones de organización interna de los auditores de cuentas.

Recordamos que, en nuestra Nota de aviso Nº 20/2022 - 25 de marzo de 2022 os informábamos del documento elaborado por el Comité de Normas y Procedimientos (CNyP) del REA Auditores: “Normas de control de calidad versus normas de gestión de la calidad”, que trata de clarificar las entradas en vigor de todas estas modificaciones, y que está disponible en la página web del REA.

Esperando que esta información resulte de vuestro interés, recibid un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaría Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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