CabecerasNotasAviso-REA
Nº 59/2022 - 29 de septiembre de 2022-
Ley de creación y crecimiento de empresas
Información sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP)
Estimados/as compañeros/as:

Tal y como se informa en la Nota de Aviso emitida por el Consejo General de Economistas (CGE), se ha publicado en el BOE de hoy la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (ver aquí). Esta Ley, así como otra normativa relacionada, ha sido seguida desde el Consejo General de Economistas de España y se han presentado propuestas de enmiendas en audiencia pública, así como en el Congreso y en el Senado. En la mencionada Nota de Aviso del CGE se recoge un resumen de los cambios más relevantes.

Una de las medidas que nos gustaría destacar es la relativa al deber de informar sobre el periodo medio de pago a proveedores, recogida en la Disposición Adicional Tercera (Deber de información) de la mencionada ley que, por su interés, reproducimos a continuación:
  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores;
  2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales;
  3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales;
  4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública".
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.
Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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