CabecerasNotasAviso-REA
Nº 66/2022 -08 de noviembre de 2022-
OBLIGACIONES DE FORMACIÓN CONTINUADA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS
Estimados/as compañeros/as:

En relación con el asunto de referencia, os informamos de lo siguiente:

A) JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

Os recordamos que el Reglamento de Auditoría de Cuentas que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio establece lo siguiente:

Artículo 35. Actividades de formación continuada.…

4. Las actividades incluidas en el apartado 1 deberán ser justificadas ante la corporación de derecho público representativa de auditores de cuentas a la que pertenezca el auditor, salvo que hayan sido realizadas en esa misma corporación.

Artículo 36 Rendición de la información

1. Las corporaciones …
Asimismo, las corporaciones de derecho público representativas de auditores de cuentas, en el plazo previsto en el párrafo anterior, remitirán al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la relación de actividades comunicadas por los auditores pertenecientes a las mismas.

B) DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

El Reglamento de Auditoría de Cuentas que desarrolla la Ley 22/2015, de 20 de julio establece lo siguiente:

Artículo 36 Rendición de la información

1. Las corporaciones …

Los auditores pertenecientes a una corporación, durante los primeros quince días de diciembre, podrán subsanar ante el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la información facilitada a dicho Instituto en el mes de noviembre por la corporación a la que pertenezcan.

La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 29 de octubre de 2012 por la que se desarrollan distintos aspectos relacionados con la obligación de realizar formación continuada por parte de los auditores de cuentas establece lo siguiente:

Trigésimo séptimo.- Auditores de cuentas.

2. Los auditores de cuentas ejercientes están obligados a declarar a la Corporación a que pertenecen, las actividades de formación continuada organizadas o impartidas por centros organizadores distintos a dicha Corporación, y acompañarán, en su caso, a sus declaraciones los justificantes correspondientes a la actividad realizada.
En el caso de remisión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de una declaración complementaria, los auditores deberán remitir una copia de la misma a la Corporación a la que esté adscrito de acuerdo con lo indicado en el apartado trigésimo sexto anterior, párrafo dos.

Por lo tanto, os recomendamos que en relación con las actividades de formación realizadas entre 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022 os aseguréis de cumplir con las citadas obligaciones en los siguientes periodos:

-JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES hasta el 20 de noviembre de 2022

-DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA desde 1 al 15 de diciembre de 2022

En el caso de la declaración complementaria el sistema está desarrollado para que los auditores envíen la declaración al REA (mediante e-mail o correo físico o entrega presencial), y posteriormente, en el REA se sube al sistema esta información.

Esperando que esta comunicación resulte de vuestro interés, quedamos a vuestra disposición para comentar cualquier duda al respecto.

Recibid un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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