CabecerasNotasAviso-REA
Nº 77/2022 - 23 de diciembre de 2022-
Modificación Ley de Auditoría de Cuentas
Ley Empresas Emergentes

Estimados/as compañeros/as:

Como ya os hemos informado a través de la Nota de Aviso remitida desde el Consejo General de Economistas de España (CGE) (ver aquí), en el día de ayer se ha publicado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, cuyo objeto es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes.

En la mencionada Nota de Aviso del CGE podéis ver las principales medidas y novedades relacionadas con la actividad del economista; en concreto, se destacan las principales medidas Fiscales, Contables y Mercantiles.

Modificación Ley de Auditoría de Cuentas
Informe de auditoría (artículo 5 LAC)

En la mencionada Ley 28/2022 se incluye una Disposición Final Sexta que modifica la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC), para añadir un nuevo párrafo en el contenido del informe de auditoría (artículo 5.1 de la LAC) en relación con la nueva obligación de información prevista para determinadas entidades, esto es:

Una declaración de si la entidad auditada estaba obligada a presentar, en el ejercicio previo al auditado, el informe relativo al impuesto de sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga al que se refiere la disposición adicional undécima de la presente ley. En caso de que estuviera obligada, una declaración de que la entidad publicó el informe en el Registro Mercantil y en la página web correspondiente, de conformidad con lo previsto en la citada disposición.”

Nueva Disposición adicional undécima de la LAC

Asimismo, en la mencionada Disposición Final Sexta de la Ley 28/2022 se incluye una nueva Disposición adicional undécima de la LAC, relativa a la “Obligación de informar acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga por parte de determinadas empresas y sucursales” que consta de los siguientes cinco apartados:
  • Las empresas y sucursales obligadas a informar;
  • El contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga;
  • Publicación y accesibilidad de dicho informe;
  • Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y accesibilidad del mencionado informe;
  • Fecha de inicio de la presentación del informe.
Empresas y sucursales obligadas a informar

De acuerdo con el apartado Primero de esta disposición, la sociedad dominante última de un grupo sujeta a derecho español que formule cuentas anuales consolidadas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios consolidada en la fecha de cierre del ejercicio haya superado, en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos, un total de 750.000.000 de euros estará obligada a elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos.

Asimismo, la sociedad que no forme parte de un grupo y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios en la fecha de cierre del ejercicio haya superado en cada uno de los dos últimos ejercicios consecutivos un total de 750.000.000 de euros, según sus estados financieros anuales, deberá elaborar, publicar, depositar y hacer accesible un informe acerca del impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga relativo al último de esos dos ejercicios consecutivos.

Adicionalmente, la disposición recoge distinta casuística en función de que la entidad pertenezca a un grupo superior cuya dominante última no esté sujeta al derecho de un estado miembro, así como en relación con las sucursales constituidas en territorio español por empresas no sujetas al derecho de un estado miembro; y establece determinadas exenciones a esta obligación a las filiales y sucursales cuando este informe haya sido elaborado por una sociedad dominante última.

Contenido del informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga

En este apartado se incluye un detalle de la información que debe recogerse en el informe y el modo de presentarla.

Publicación y accesibilidad de dicho informe

Este informe será objeto de aprobación y publicación en un plazo de seis meses a partir de la fecha de cierre del ejercicio al que se refieran y se depositará en el RM junto con los documentos que integren las cuentas anuales. Además, deberá hacerse accesible al público de forma gratuita, en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de cierre de balance, en el sitio web de la entidad; y permanecer accesible durante al menos cinco años consecutivos.

Responsabilidad de la elaboración, publicación, depósito y accesibilidad del mencionado informe

Los miembros de los órganos de administración de las sociedades dominantes últimas o de la sociedad que no forme parte de un grupo a que se refiere el apartado primero serán colectivamente responsables de garantizar que el informe relativo al impuesto sobre sociedades o impuestos de naturaleza idéntica o análoga se elabore, publique, deposite y haga accesible de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Fecha de inicio de la presentación del Informe

Las obligaciones introducidas por esta disposición adicional serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024.

Esperamos que esta información os sea de interés y aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet