CabecerasNotasAviso-REA
Nº 3/2023- 5 de enero de 2023-
Nueva Ley del Deporte
Estimados/as compañeros/as:

En la nueva Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, publicada el pasado 31 de diciembre en el BOE, entre otras disposiciones se incluyen determinadas obligaciones contables y de auditoría. A continuación, recogemos un extracto de los artículos más relevantes sobre dichos aspectos:
  • Facultades del Consejo Superior de Deporte (CSD) en materia de control económico (art. 41).
El CSD ostenta las siguientes facultades en materia de control económico de cualesquiera entidades deportivas que participen en competiciones profesionales:
  1. Establecer la obligación de remisión periódica de los documentos e informaciones necesarios para el cumplimiento de los fines perseguidos en esta ley.
  2. Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un trabajo con el alcance que determine el CSD. Se desarrollará reglamentariamente el procedimiento mediante el cual los socios, accionistas minoritarios o las asociaciones y federaciones de estos puedan instar al CSD a la realización de esta auditoría.
  3. Denunciar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las irregularidades que puedan haber conocido como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
  4. Denunciar ante el ICAC y demás órganos de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.
Además, en materia de control económico de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, el CSD podrá, entre otras facultades: convocar y solicitar información directamente a los auditores de estas entidades y denunciar ante el ICAC y demás órganos de control las eventuales irregularidades en las que puedan haber incurrido los auditores de estas entidades.
  • Control económico de federaciones deportivas y ligas profesionales (art 58).
Las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales establecerán su propio sistema de control económico a propuesta de su comisión de control económico. En todo caso, las cuentas anuales de las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales serán sometidas a auditoría de cuentas y los informes de auditoría de cuentas que se realicen de acuerdo con lo dispuesto en este apartado deberán ser remitidos al CSD cuando este no las haya encargado.

A los efectos previstos en la citada ley, las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tienen la consideración de entidades de interés público.

La comisión de control económico respectiva o cualquiera de sus miembros de forma individual pondrán en conocimiento del CSD la existencia de irregularidades de carácter económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la federación o liga correspondiente y deberá remitir al CSD un informe, en el plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de la federación o la liga correspondiente, en dicho ejercicio.
  • Facultades de actuación del Consejo Superior de Deportes (art. 62)
Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales y la regularidad de su funcionamiento, entre otras facultades, el CSD podrá ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un informe de control específico en relación con materias o partidas concretas del gasto que comprometan la realización de sus fines o la gestión presupuestaria en condiciones de normalidad.
  • Obligaciones de las entidades que puedan participar en competiciones profesionales (art 64).
Las entidades deportivas que cuenten con varias secciones deportivas llevarán una contabilidad que permita diferenciar las operaciones referidas a cada una de ellas con independencia de su integración en las cuentas anuales de la entidad. Se entenderá por sección deportiva cada una de las divisiones organizativas de un club deportivo o sociedad anónima deportiva que, integrada por miembros de ese club o sociedad y dentro de su organización, desarrolla una práctica deportiva federada en alguna modalidad y/o especialidad deportiva concreta;
En la memoria deberá especificarse, en su caso, la distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades propias de cada sección deportiva de la entidad.
Reglamentariamente se determinarán las normas específicas y los modelos a los que deberán ajustarse las cuentas de las entidades deportivas incluidas en esta Sección, así como la frecuencia y el alcance de la información periódica que deban remitir al Consejo Superior de Deportes.

Esperando que esta información os sea de interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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