CabecerasNotasAviso-REA
Nº 55/2022 - 7 de septiembre de 2022-
REFORMA DE LA LEY CONCURSAL
LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE

Estimados/as compañeros/as:

En el BOE del 6 de septiembre se ha publicado la reforma de la Ley Concursal, como Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Entre otras modificaciones y novedades, destacamos lo siguiente:

- Cambios al «Artículo 61. Requisitos para la inscripción, que queda como sigue:

"1.Solo podrán inscribirse en el Registro público concursal como administradores concursales las personas naturales que tengan la titulación y superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de la administración concursal. Excepcionalmente se podrá excluir de la realización de la prueba a los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten la experiencia previa como administrador concursal que se determine reglamentariamente."

- La disposición derogatoria suprime varios preceptos del Código de Comercio (artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885).

- En las disposiciones finales se modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 365 y 367), la Ley de Cooperación Jurídica internacional en materia civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. También se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 144).

- La entrada en vigor es escalonada (Disposición final decimonovena); si bien, con carácter general es a los 20 días de la publicación en el BOE, esto es, el 26 de septiembre de 2022, el Libro Tercero, relativo al procedimiento especial de micro pymes, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

- De acuerdo con las disposiciones finales decimotercera y decimocuarta, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará el Reglamento de la administración concursal y el Reglamento del Registro público concursal.

-La Disposición final undécima modifica la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, relativo a la definición de Grupos de sociedades.

-Disposición final duodécima. Asesoramiento a empresas en dificultades.

"El Gobierno promoverá la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio."

-De las 7 Disposiciones transitorias cabe destacar la Disposición transitoria primera sobre el Régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley; la segunda (Régimen transitorio para el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva y normas especiales en los concursos de acreedores de los microempresarios), la tercera (Régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas) y la quinta (Régimen transitorio hasta la aprobación del Reglamento de la administración concursal).

- Además, destaca las siguientes Disposiciones Adicionales:

Primera. Modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores.
Segunda. Plataforma electrónica de liquidación de bienes.
Tercera. Programa de cálculo.
Cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.
Quinta. Web para el autodiagnóstico de salud empresarial.
Sexta. Portal de liquidaciones en el Registro público concursal.
Undécima. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (ámbito fiscal).

En el siguiente enlace se encuentra un documento más detallado de esta nota.

Esperando que esta información resulte de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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