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Nº 55/2022 - 7 de septiembre de 2022-
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REFORMA DE LA LEY CONCURSAL
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LEY 16/2022, DE 5 DE SEPTIEMBRE
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Estimados/as compañeros/as:
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En el BOE del 6 de septiembre se ha publicado la reforma de la Ley Concursal, como Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).
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Entre otras modificaciones y novedades, destacamos lo siguiente:
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- Cambios al «Artículo 61. Requisitos para la inscripción, que queda como sigue:
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"1.Solo podrán inscribirse en el Registro público concursal como administradores concursales las personas naturales que tengan la titulación y superen el examen de aptitud profesional que se establezca en el Reglamento de la administración concursal. Excepcionalmente se podrá excluir de la realización de la prueba a los abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten la experiencia previa como administrador concursal que se determine reglamentariamente."
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- La disposición derogatoria suprime varios preceptos del Código de Comercio (artículos 6 a 12 del Código de Comercio, publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885).
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- En las disposiciones finales se modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (artículos 365 y 367), la Ley de Cooperación Jurídica internacional en materia civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. También se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 144).
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- La entrada en vigor es escalonada (Disposición final decimonovena); si bien, con carácter general es a los 20 días de la publicación en el BOE, esto es, el 26 de septiembre de 2022, el Libro Tercero, relativo al procedimiento especial de micro pymes, entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2023.
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- De acuerdo con las disposiciones finales decimotercera y decimocuarta, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará el Reglamento de la administración concursal y el Reglamento del Registro público concursal.
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-La Disposición final undécima modifica la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, relativo a la definición de Grupos de sociedades.
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-Disposición final duodécima. Asesoramiento a empresas en dificultades.
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"El Gobierno promoverá la prestación de servicios de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio."
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-De las 7 Disposiciones transitorias cabe destacar la Disposición transitoria primera sobre el Régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley; la segunda (Régimen transitorio para el nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva y normas especiales en los concursos de acreedores de los microempresarios), la tercera (Régimen transitorio del nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas) y la quinta (Régimen transitorio hasta la aprobación del Reglamento de la administración concursal).
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- Además, destaca las siguientes Disposiciones Adicionales:
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Primera. Modelos de solicitud de concurso voluntario de acreedores.
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Segunda. Plataforma electrónica de liquidación de bienes.
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Tercera. Programa de cálculo.
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Cuarta. Formularios normalizados del procedimiento especial de microempresas.
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Quinta. Web para el autodiagnóstico de salud empresarial.
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Sexta. Portal de liquidaciones en el Registro público concursal.
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Undécima. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (ámbito fiscal).
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Esperando que esta información resulte de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo
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Paloma Belmonte Secretaria Técnica
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