CabecerasNotasAviso-REA
Nº 41/2023 - 30 de junio de 2023-
Modificaciones al artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 de Subvenciones Generales
"Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio"

Estimados/as compañeros/as:

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE núm. 154 de 29 de junio de 2023), por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en los artículo 214 y 215, y en su disposición transitoria séptima, incluye modificaciones significativas del artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003 de Subvenciones Generales (LGS) que deben ser consideradas por los auditores de cuentas.

Las modificaciones introducidas afectan:
  • al momento en el que debe requerirse la acreditación,
  • a la mención entre los medios de prueba del informe de procedimientos acordados (IPA),
  • a la incorporación del nivel de cumplimiento exigido,
  • a la validez del informe,
  • a la no aplicación del artículo 13.3 bis a procedimientos anteriores a 19 de octubre de 2022 pendientes de resolución y
  • al procedimiento para la elaboración del IPA (Nuevo artículo 22.bis, LGS).
Destacamos los siguientes aspectos a tener en cuenta:
  • Momento de la acreditación. Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo, la acreditación se efectuará dentro de los 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados, o 10 días desde el requerimiento del órgano instructor si el procedimiento no contempla trámite de audiencia. Se contempla la situación de no haber podido obtener la acreditación en el plazo requerido y en estos casos, podrá aportarse la notificación realizada, que se presentará de forma inmediata y antes de la fecha de resolución de la concesión.
  • Acreditación del nivel de cumplimiento y validez de la acreditación. Para las personas jurídicas que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas, se establecen dos medios de prueba:
  1. Certificación emitida por el auditor de cuentas con una trascripción desglosada de la información en materia de pagos a proveedores, que figure en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas. El nivel de cumplimiento debe ser conforme a la Ley 3/2004 de 29 de diciembre y la validez de esta certificación será hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  2. IPA firmado por el auditor de cuentas, en base al análisis de una muestra representativa de facturas pendientes de pago a proveedores a una fecha de referencia. El nuevo artículo 22.bis LGS estipula que quedaran excluidos los proveedores que formen parte del grupo de sociedades (artículo 42 del Código de Comercio) y la fecha de referencia deberá ser como máximo anterior, a un mes de la emisión del informe. El nivel de cumplimiento se considera alcanzado, cuando sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), de apartado segundo de la Ley 18/2022, que no podrá ser inferior al noventa por ciento. La validez del IPA será de 6 meses desde la fecha tomada como referencia.
  • En los procedimientos de concesión anteriores a 19 de octubre de 2022 pendientes de resolución, la disposición transitoria séptima establece:
  1. Los requisitos del artículo 13.3 bis LGS se aplicarán a los procedimientos de concesión de subvenciones públicas iniciados a partir del 19 de octubre de 2022 y pendientes de resolución.
  2. Por el contrario, no será exigible el requisito del Art. 13.3. bis LGS hasta transcurridos 6 meses desde el cobro efectivo de la subvención para las ayudas para la compensación de los precios del gas natural en 2022, medidas de respuesta a la guerra de Ucrania, reconstrucción de la Palma y otras situaciones de vulnerabilidad. Trascurrido el plazo de 6 meses su incumplimiento supondrá el reintegro íntegro de la subvención.
Esperando que esta información resulte de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
favicon_512.fw
facebook twitter linkedin 
No imprimir si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente. Este mensaje contiene información privada y confidencial dirigida únicamente a su destinatario. Si Ud. ha recibido este mensaje por error, le informamos que su uso no autorizado está prohibido legalmente, por lo que le rogamos que lo comunique al remitente por la misma vía y proceda a eliminarlo.
Email Marketing Powered by MailPoet