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NUEVO ESTÁNDAR HISTÓRICO DE AUDITORÍA SOBRE ENTIDADES MENOS COMPLEJAS
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(NIA para EMC/ISA for LCE, por sus siglas en inglés)
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Tal y como se indica en su prefacio, esta norma ha sido diseñada para lograr una seguridad razonable sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de errores materiales, ya sea debido a fraude o error, para auditorías de estados financieros de entidades menos complejas (LCE). La norma ha sido desarrollada para reflejar la naturaleza y circunstancias de una auditoría de cuentas de los estados financieros de una EMC (LCE) y dar como resultado el desempeño consistente de un trabajo de auditoría de calidad. Un trabajo de auditoría de cuentas de calidad se logra planificando y realizando el trabajo e informando sobre el mismo de acuerdo con los estándares profesionales y los requisitos legales y reglamentarios aplicables. Lograr este objetivo implica ejercer el juicio profesional y mantener el escepticismo profesional.
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La norma no anula las leyes o regulaciones que rigen las auditorías en una jurisdicción particular y no aborda las responsabilidades del auditor de cuentas que puedan existir en la legislación o regulación. Dichas responsabilidades pueden diferir de las establecidas en esta norma y es responsabilidad del auditor de cuentas asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones legales, obligaciones reglamentarias o profesionales.
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La Parte A establece el alcance y la autoridad para determinar el uso apropiado de la NIA para EMC (ISA para LCE). Las decisiones sobre el uso requerido o permitido de esta norma, incluidas las descripciones del tipo de entidades para las cuales se puede utilizar una auditoría de cuentas de acuerdo con esta norma, recaen en las autoridades legislativas y reguladoras o en los organismos locales pertinentes con autoridad para establecer normas.
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El formato de la norma incluye:
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- Parte A, que establece la autoridad para determinar el uso apropiado de la NIA para EMC (ISA para LCE);
- Parte 1, que establece los conceptos fundamentales, los principios generales y los requisitos que se aplicarán durante la auditoría;
- Parte 2, establece los requisitos generales para la evidencia y documentación de la auditoría, así como el objetivo general de la auditoría;
- Parte 3, obligaciones y responsabilidades del auditor y del socio del encargo para la gestión de la calidad;
- Las partes 4 a 9 siguen el flujo de un encargo de auditoría y establecen los requisitos detallados para auditoría, incluyendo los requisitos específico de comunicación y documentación necesarios;
- Parte 10, establece las consideraciones especiales que se aplican a una auditoría de los estados financieros de grupo;
- Anexos (apéndices) que incluyen el glosario de términos utilizados en la norma, afirmaciones, ejemplo de carta de encargo y de carta de manifestaciones, así como otro material de apoyo relevante para la implementación de los requisitos de esta norma.
El material explicativo esencial (EEM por sus siglas en inglés) proporciona explicaciones adicionales relevantes para una subsección o requerimiento específico y se presenta en cursiva dentro de cuadros azules separados a continuación del requerimiento en concreto que aclara.
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PUBLICADO EL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA EL REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
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En la web del Ministerio de Justicia, se ha publicado el proyecto de Real Decreto (RD), por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal, abriéndose el trámite de audiencia e información pública.
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El capítulo I del RD, recoge los requisitos de acceso a la administración concursal, partiendo de la necesidad de la inscripción en la sección cuarta del Registro público concursal, para seguir con el desarrollo del examen de aptitud profesional y su evaluación, creando para ello una Comisión de Evaluación. Para dicha inscripción bastará con poseer titulación universitaria, por lo que se mantienen las profesiones que estos últimos años vienen siendo designadas para el desarrollo de esta función, pero admitiendo también a otros profesionales distintos de los abogados, economistas y titulados mercantiles y auditores, siempre que cuenten con experiencia profesional en los ámbitos jurídico y económico, o de gestión y de administración de empresas que deberá ser acreditado con la superación del examen.
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El requisito básico para el ejercicio de la administración concursal pasa a ser, por tanto, la superación del examen de aptitud profesional. No obstante, el RD incluye una disposición transitoria en atención a la cual se excepciona la exigencia de examen para la inscripción en la sección cuarta "a los profesionales que hoy vienen desarrollando esta función, siempre que reúnan una serie de requisitos". Puedes consultar el mencionado proyecto de Real Decreto en el siguiente enlace.
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COMITÉ DE SOSTENIBILIDAD Y RESILIENCIA
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EXAMEN DE APTITUD PROFESIONAL EAP 2023
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Las últimas notas de aviso emitidas por el Comité de Sostenibilidad y Resiliencia del Consejo General de Economistas de España son las siguientes:
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NOTAS DE AVISO REA AUDITORES
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A continuación, incluimos las últimas Notas de Aviso:
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Nueva versión 5 compilar proyectos con seguridad única
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SERVICIO DE CONSULTAS TÉCNICAS
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Nuestro equipo especializado en consultas técnicas viene atendiendo, de forma permanente, las distintas consultas formuladas por los miembros del REA Auditores.
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