CabecerasNotasAviso-REA
Nº 60/2023 - 18 de octubre de 2023-

Revocación del nombramiento de Auditor de Cuentas por “Justa Causa”
Resolución DGSJyFP 11 mayo de 2023


Estimados/as compañeros/as:

En relación con la revocación del nombramiento de auditor de cuentas, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) emitió la siguiente Resolución de la que os informamos a continuación:

Resolución de 11 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil XXI de Madrid, por la que se deniega la inscripción de la revocación del nombramiento de auditor de cuentas de una compañía por no expresar el correspondiente acuerdo la «justa causa» en que se fundamenta tal decisión.

Con anterioridad a la publicación del Reglamento de la Ley de Auditoría, para cesar o revocar el nombramiento de un auditor de cuentas por parte de una sociedad, bastaba con hacer referencia a la existencia de una “Justa Causa”, sin necesidad de motivar dicha causa en el Acta de la Junta General. Esta práctica se debía al tenor literal del artículo 153.3 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y el artículo 264.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC):

- Art. 153.3 RRM: “Para la inscripción de la revocación del auditor efectuada por la Junta General antes de que finalice el período para el cual fue nombrado, será suficiente que se exprese que ha mediado justa causa.”
- Art. 264.3 TRLSC.La junta general no podrá revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue nombrado, o antes de que finalice cada uno de los trabajos para los que fue contratado una vez finalizado el periodo inicial, a no ser que medie justa causa.”

Sin embargo, en 2021, con la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas (Real Decreto 2/2021), en adelante RLAC, entró en vigor un nuevo requisito a través del artículo 60.3 que indica lo siguiente:

«En los supuestos de rescisión del contrato de auditoría o de revocación del nombramiento de auditor, la comunicación de tal circunstancia al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y al Registro Mercantil correspondiente se hará en un plazo de diez días hábiles desde que se haya producido. En dicha comunicación deberán figurar de forma expresa las causas que han motivado la rescisión del contrato o revocación del nombramiento.”

La cuestión que se aclara en la Resolución, como consecuencia de recurso presentado por parte de la entidad auditada, es si este requisito afecta a la comunicación del auditor de cuentas revocado al Registro Mercantil (RM), o también a la comunicación que ha de hacer la propia entidad auditada al RM para inscribir dicha revocación.

La Resolución de la DGSJFP de 11 de mayo de 2023 indica que el acuerdo social de revocación del nombramiento de auditor de cuentas deberá identificar las causas que justifican la destitución, y es quien ostente la potestad certificante el que deberá emitir el título idóneo para causar la oportuna inscripción; y confirma la calificación negativa a inscribir la revocación del auditor por no figurar expresamente en la comunicación de la entidad al RM las causas que han motivado la rescisión del contrato o revocación del nombramiento.

Por tanto, de acuerdo con esta Resolución, en la comunicación de la entidad al RM no basta con mencionar la existencia de Justa Causa para la revocación de un auditor de cuentas, sino que será necesario identificar las causas concretas que justifican la revocación o cese.

Una vez realizada dicha comunicación por parte de la entidad auditada, el auditor de cuentas ha de comunicar esta circunstancia de acuerdo con el artículo 60.3 del RLAC.

Esperando que esta información resulte de vuestro interés, aprovechamos la ocasión para enviaros un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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