CabecerasNotasAviso-REA
Nº 19/2023 - 09 de marzo de 2023-

Comunicación ICAC Actualización Garantía Financiera
Estimados/as compañeros/as:

Recientemente, el ICAC ha remitido una comunicación a algunos auditores de cuentas, en situación de ejercientes, y sociedades de auditoría, en la que solicita le sea remitida a través de la sede electrónica, información correspondiente a la vigencia y a la suficiencia de la garantía financiera.

En dicha comunicación se indica, entre otras cuestiones, que:

Según al Art. 27 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas: “…para responder de los daños y perjuicios que pudieran causar en el ejercicio de su actividad, los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas estarán obligados a prestar garantía financiera”.

Conforme a lo indicado en el artículo 65. 5, del Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero: “Todos los auditores de cuentas que puedan ejercer la actividad de auditoría de cuentas o que emitan informes que tengan validez en España deberán justificar anualmente la vigencia y suficiencia de la garantía financiera constituida en el plazo a que se refiere el artículo 89. (15 días).

Asimismo en el artículo 65.6 se expone que: “ la insuficiencia de la garantía financiera, cualquiera que sea la forma en que esté constituida, o su falta de vigencia, en su caso, será causa que automáticamente impedirá el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y conllevará la adscripción a la situación de no ejerciente para las personas físicas y la baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para las sociedades, una vez transcurridos los tres meses desde que se produjo tal circunstancia o el plazo para efectuar la subsanación requerida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 22/2015, de 20 de julio.”

En virtud de lo expuesto anteriormente y si no han actualizado la garantía conforme a lo indicado en el artículo 65 del citado Reglamento, por favor solicite la actualización de la misma a través del Modelo R53: “Solicitud de actualización sobre vigencia y suficiencia de garantía financiera que constan en el ROAC (Modelo R53)”, al que podrá acceder a través de la Sede Electrónica del ICAC (https://icac.sede.gob.es), en la opción “Procedimientos asociados a la gestión de datos de Auditores y Sociedades de Auditoría (ROAC)”, en la subcategoría de “Procedimientos (comunes) asociados a Auditores y Sociedades de Auditoría”.


Os recordamos que:
  • Las solicitudes de actualización deberán presentarse a través de la Sede Electrónica.
  • En el procedimiento “MIS DATOS Y SOLICITUDES”, al que podrá acceder asimismo a través de la Sede Electrónica del ICAC (https://sede.mineco.gob.es/portal/site/sede/icac), en la opción “Acceso a los procedimientos y servicios electrónicos del ICAC”, se podrán consultar los datos de la Sociedad de Auditoría o Auditor de cuentas, que constan en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, así como el estado de tramitación de las solicitudes (modificación de datos, petición de certificados, etc.) efectuados.
  • Para todos aquellos auditores y sociedades de auditoría, que tengáis contratada la póliza con el REA-CGE (AXA) y hayáis recibido dicha comunicación del ICAC, deberéis solicitar a la siguiente dirección de email: ofertacge@agencia.axa.es un certificado actualizado de vuestro Seguro de Responsabilidad Civil y aportarlo siguiendo las instrucciones que se indican en dicha comunicación.
Para cualquier duda que os pueda surgir al respecto, estamos a vuestra disposición en el teléfono 91 432 26 70 y en el email rea@rea.es.

Recibid un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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