CabecerasNotasAviso-REA
Nº 29/2023 - 18 de mayo de 2023-

NOTA DEL ICAC “SOBRE LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA FINANCIERA Y SU COMUNICACIÓN AL ICAC”

Estimadas/os compañeras/os:

Recientemente se ha publicado en la página web del ICAC, dentro del apartado "Auditoría”, en la pestaña de “Supervisión basada en riesgos”, una nota emitida por la Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría: “Nota sobre los aspectos relacionados con la obligación de constitución de la garantía financiera y su comunicación al ICAC” (que también podéis encontrar en el enlace adjunto).

En la nota se hace un repaso de los artículos relevantes de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (LAC) y del Reglamento de desarrollo de la LAC, Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RLAC), en relación con “La obligación de constitución de la garantía financiera”, por una parte; y, por otra parte, recuerda lo establecido en el artículo 65.5 del RLAC sobre la “Obligación de comunicación al ICAC de la constitución de la garantía financiera” y las consecuencias que pueden darse por su incumplimiento.

Además, se recoge un tercer apartado de “Conclusiones” de la normativa expuesta sobre la obligación de constitución de la garantía y su comunicación al ICAC, que reproducimos a continuación:

- La garantía debe cubrir los trabajos realizados por el auditor ejerciente en la concreta modalidad en la que esté inscrito o firme los informes. Es decir, si el auditor figura inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas como auditor de cuentas designado expresamente por una sociedad de auditoría para firmar informes de auditoría en nombre de dicha sociedad, deberá estar cubierto en su actuación por la garantía constituida por la sociedad. Sin embargo, si los informes los firma como auditor de cuentas a título individual deberá prestar garantía financiera que cubra los informes emitidos en dicha capacidad.

En caso contrario dicha situación podría ser considerada como una infracción muy grave contemplada en el artículo 72.j) de la LAC anteriormente transcrito.

- Todos los auditores de cuentas que puedan ejercer la actividad de auditoría de cuentas deberán justificar anualmente la vigencia y suficiencia de la garantía financiera constituida en el mes de octubre de cada año y deberán comunicar cualquier circunstancia que produzca la extinción, pérdida o la reducción de la eficacia de la garantía financiera, así como cualquier modificación introducida en los términos inicialmente pactados, en el plazo de quince días hábiles a contar desde que acaeciera dicha circunstancia.

La falta de realización de estas comunicaciones podría ser considerada como una infracción grave contemplada en el artículo 73 d) de la LAC o como infracción leve contemplada en el artículo 74 b) de la LAC.
- La falta de mantenimiento de la garantía financiera determina las siguientes consecuencias:

o En el caso de sociedades de auditoría, determina la baja en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas una vez transcurridos tres meses desde la falta de aportación o la aportación insuficiente de la garantía financiera (o el plazo fijado por el ICAC para su subsanación).

o En el caso de personas físicas, conlleva el paso a la situación de no ejerciente

Importante: Aprovechamos esta nota para recordaros que deberéis hacer las comunicaciones oportunas que al respecto os requiere la normativa sobre la garantía financiera, tal como se indica en esta nota.

Para aquellos auditores y sociedades de auditoría adheridos a la póliza REA-CGE (AXA), en caso de que os surja alguna duda, os recomendamos que os pongáis en contacto con AXA en el email ofertacge@agencia.axa.es (véase también nuestra Nota de Aviso nº 19/2023 del pasado 9 de marzo).

Además, estamos a vuestra disposición en el teléfono 91 432 26 70 y en el email rea@rea.es.

Recibid un cordial saludo,
Paloma Belmonte
Secretaria Técnica
REA Auditores-CGEE
Web: www.rea.economistas.es
E-mail: rea@rea.es
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